ORDEN de 24 de abril de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Conforme al artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Dicha competencia tuvo plasmación normativa en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, con especial mención al Título III, dedicado específicamente al fomento, se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos.

En dicho marco competencial y normativo, el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sistematizado el marco normativo básico aplicable en la materia, introduciendo novedades de relevancia, entre las que ha de destacarse los procedimientos de concesión de subvenciones, los requisitos para obtener la condición de beneficiarios y las obligaciones de los mismos, así como los procedimientos de gestión, justificación y reintegro de las subvenciones. Posteriormente se concretó la regulación de la concesión de las subvenciones a través del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Plan Estratégico de Subvenciones, elaborado por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y aprobado por Orden de la Consejera de 20 de febrero de 2012, hace referencia a las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deportes.

Así mismo, la Ley General de Subvenciones establece expresamente que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, determinando el contenido mínimo de las mismas.

Por Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

En su desarrollo se ha detectado la necesidad de introducir mejoras en cuanto al objeto, requisitos, beneficiarios, criterios, actividades subvencionables, tramitación de solicitudes obligaciones de los beneficiarios y otros aspectos relativos a los procedimientos de concesión y control.

Así mismo ha surgido la necesidad de crear una nueva línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a los programas deportivos de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Consecuentemente se procede a la sustitución de la totalidad la las bases vigentes al objeto de adaptarlas a las nueva necesidades.

La presente orden se estructura en dos Títulos. El Título I acoge las normas generales sobre el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de deporte, normas que en buena parte están condicionadas por la legislación básica estatal y por las normas propias de la Comunidad Autónoma en materia presupuestaria y de Hacienda. Debe destacarse la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones, en particular la del procedimiento de concesión directa, para el que el artículo 28.2 de la Ley General de Subvenciones se remite al desarrollo reglamentario por parte de las Administraciones públicas, tal como hace el Real Decreto 887/2006, en sus artículos 65 y siguientes.

En cuanto al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia, respetando la normativa básica de referencia, cobran especial relevancia en materia de deporte las subvenciones que se conceden en régimen de concurrencia competitiva.

El Título II tiene como contenido las normas específicas que, además de las generales contenidas en el título anterior, regulan cada línea o tipo de subvenciones, diferenciándose en dos capítulos separados aquéllas que tienen un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las que se conceden sin necesidad de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, y de aquellas que se conceden por adjudicación directa.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, habilita en su artículo 2.2. a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el Departamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En la tramitación del Proyecto de orden se ha sometido al trámite de audiencia, ampliado al de información pública en los términos señalados en el artículo 49 de la Ley2/2009 ("Boletín Oficial de Aragón", de 21 de febrero de 2013), se ha informado y oído al Consejo Aragonés del Deporte y han sido emitidos los informes preceptivos por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 104
CAPÍTULO I Artículos 1 a 18

Normas comunes

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de Deporte que se enuncian en el artículo siguiente.

  2. Las subvenciones previstas en esta orden se regirán por las normas establecidas en la misma así como por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

  3. Las subvenciones reguladas en esta norma se otorgarán previa tramitación del procedimiento de concesión de las mismas en régimen de concurrencia competitiva, de concurrencia no competitiva o de forma directa, conforme a lo regulado en el presente capítulo y lo previsto específicamente para cada procedimiento de concesión y, en su caso, tipo de subvención.

Artículo 2 Tipos de subvención a conceder en régimen de concurrencia.
  1. De concesión a tramitar en régimen de concurrencia competitiva:

    1. Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas y refugios de montaña de titularidad federativa o de clubes deportivos

    2. Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal.

    3. Ayudas para clubes deportivos aragoneses.

    4. Ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores.

    5. Ayudas para los programas de promoción de la actividad física y el deporte escolar.

    6. Ayudas para Federaciones Deportivas Aragonesas.

  2. Las ayudas especificadas a continuación, podrán ser objeto de concesión sin necesidad de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

    1. Ayudas para Federaciones Deportivas Aragonesas.

    2. Ayudas para financiar la participación en los programas de esquí escolar y de actividades deportivas en el medio natural.

    3. Ayudas para los programas de promoción de la actividad física y el deporte de las Universidades aragonesas.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas y jurídicas en las que concurran los requisitos establecidos para cada tipo de subvención y, en el caso de las de concesión en régimen de concurrencia competitiva, resulten seleccionados de acuerdo con los criterios de valoración determinados.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases...

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