ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los servicios generales de orientación educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo español. Entre otros, se destacan la calidad de la educación para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias; la equidad como garantía de la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad del alumnado, y la orientación educativa y profesional de los estudiantes como medio necesario para el logro de una formación personalizada.

El Decreto 135/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, hace referencia en su capítulo IV a la orientación educativa considerada como un factor clave de un sistema educativo de calidad. Según el artículo 29 del Decreto, los servicios de orientación educativa estarán constituidos por los servicios generales de orientación educativa y los equipos especializados de orientación educativa. De este modo, los servicios generales de orientación educativa tienen el objetivo de prestar un asesoramiento e intervención especializada dirigidos a toda la comunidad educativa, así como de colaborar en los planes y programas que se diseñen para potenciar el éxito escolar y el desarrollo personal de todo el alumnado. Y, por otro lado, los equipos especializados de orientación educativa complementarán el funcionamiento de los servicios generales mediante intervenciones especializadas que garanticen la adecuada respuesta a los alumnos que presenten la especificidad de su ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto, las actuaciones de los servicios generales de orientación se articulan a través de tres ámbitos: proceso de enseñanza-aprendizaje, acción tutorial y orientación académica y profesional. Teniendo en cuenta, además, que la atención a la diversidad se desarrollará de forma transversal a los ámbitos anteriores.

La intervención orientadora ha de contribuir a la mejora de la institución escolar, mediante un apoyo permanente que ayude a los centros a fomentar el trabajo coordinado de los equipos docentes, a incorporar innovaciones metodológicas y materiales didácticos, a establecer medidas de atención a la diversidad y a desarrollar estrategias que permitan una intervención educativa adaptada a las necesidades del alumnado escolarizado. La intervención orientadora deberá articularse, principalmente, a partir de un modelo de programas integrados en el núcleo educativo que evite en la medida de lo posible las parcelaciones de la realidad en la que se interviene, que fomente una visión e intervención ecológica así como la colaboración entre los distintos agentes orientadores, que permita concretar la perspectiva inclusiva y que favorezca la investigación, evaluación y mejora continua de la acción orientadora.

El nuevo marco normativo obliga a la regulación de las funciones, organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa, ya que hasta la actualidad, el funcionamiento de los equipos de orientación ha estado sujeto a lo establecido en la Resolución de 31 de agosto de 2006, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se dictan instrucciones para los equipos de atención temprana, equipos de orientación educativa y psicopedagógica y equipo específico de motóricos.

La Disposición final primera del citado Decreto faculta al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado Decreto.

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, le corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, "a) El desarrollo de las políticas educativas promovidas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte"; e "i) El diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales".

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, y se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación, en particular, informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Secretaría General Técnica de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de esta orden regular los servicios generales de orientación educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Esta orden es de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten las enseñanzas correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria y a la educación permanente de personas adultas.

Artículo 2 Composición de los servicios generales de orientación educativa.

Los servicios generales de orientación educativa están constituidos por:

  1. Los equipos de orientación educativa de infantil y primaria (EOEIP).

  2. El servicio de orientación educativa en los centros docentes públicos de educación secundaria.

  3. El servicio de orientación educativa en los centros docentes públicos de educación especial.

  4. El servicio de orientación educativa en los centros docentes públicos de educación de personas adultas.

  5. El servicio de orientación educativa en los centros docentes privados concertados.

Artículo 3 Equipos de orientación educativa de infantil y primaria.
  1. Los equipos de orientación educativa de infantil y primaria desarrollarán sus funciones en los centros públicos que impartan las enseñanzas correspondientes a la educación infantil y educación primaria, en función de la zonificación establecida por los Servicios Provinciales conforme a los siguientes criterios:

    1. El número de centros, de unidades o grupos y número de alumnado y profesorado a atender.

    2. La dispersión geográfica.

    3. Las características sociales de la zona y necesidades de los centros de su ámbito.

  2. Los Servicios Provinciales podrán solicitar la creación de subsedes de los equipos de orientación educativa de infantil y primaria en aquellos casos que se considere necesario.

  3. Todos los equipos de orientación educativa de infantil y primaria estarán integrados por profesores de secundaria de la especialidad de orientación educativa y por profesores técnicos de servicios a la comunidad en la proporción que se estime para atender las necesidades de su zona.

Artículo 4 Funciones de los equipos de orientación educativa de infantil y primaria.
  1. Los equipos de orientación educativa de infantil y primaria realizarán las siguientes funciones respecto a los niños y niñas entre cero y seis años no escolarizados:

    1. Realizar la evaluación psicopedagógica, solicitada por la familia o por los tutores legales al Servicio Provincial correspondiente, justificada por la presencia de discapacidad o un grave retraso o alteración del desarrollo. Estas condiciones vendrán avaladas por informe emitido por el ámbito sanitario o por entidad pública competente. Los resultados de la evaluación psicopedagógica y las orientaciones derivadas de ella serán informados a la familia o tutores legales así como la derivación a otros servicios si fuera necesario.

      En el caso de niños entre cero y tres años, las solicitudes de evaluación psicopedagógica se realizarán cuando el menor vaya a iniciar su escolarización al curso siguiente en un centro dependiente del Departamento competente en materia educativa o cuando vaya a iniciar su escolarización en el segundo ciclo de la educación infantil.

    2. Realizar el...

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