DECRETO 161/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se modifican el entorno de protección del conjunto histórico de la Villa de Graus (Huesca) y la categoría de protección de la basílica de Nuestra Señora de La Peña sita en Graus (Huesca).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

La villa de Graus y el santuario de Nuestra Señora de La Peña, sito en el referido municipio de la provincia de Huesca, fueron declarados Conjunto Histórico-Artístico, mediante el Decreto 3268/1975, de 7 de noviembre, del Ministerio de Educación y Ciencia, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre de 1975. Dicha categoría de protección cultural fue asimilada, por la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a la de Bien de Interés Cultural.

Posteriormente, tras la entrada en vigor de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de marzo de 1999), la Villa de Graus y el santuario de Nuestra Señora de La Peña (Huesca) pasaron a ser Bien de Interés Cultural del Patrimonio Cultural de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la norma aragonesa.

Por otro lado, el apartado segundo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Patrimonio Cultural de Aragón, prevé la posibilidad de que, mediante Orden del Consejero responsable de Patrimonio Cultural, se completen las declaraciones originarias de Bien de Interés Cultural y Conjunto de Interés Cultural, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante de los mismos. En función de este precepto, se completó la declaración originaria del Conjunto de Interés Cultural de la denominada Villa de Graus y del Santuario de Nuestra Señora de La Peña, en la provincia de Huesca, mediante Orden de 11 de junio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón (publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 17 de julio de 2002), y se procedió a la delimitación del Conjunto Histórico de la Villa de Graus y Santuario de Nuestra Señora de La Peña, y de su entorno de protección.

Así pues, actualmente, la Villa de Graus y el santuario o basílica de Nuestra Señora de La Peña, sita en Graus (Huesca), gozan de la protección jurídica que le otorga su declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, y en la figura concreta de Conjunto Histórico, siendo sus entornos de protección los establecidos en la Orden, de 11 de junio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo.

La Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Aragón. De modo que, en función de su relevancia cultural, éstos podrán ser considerados bienes de interés cultural, bienes catalogados o bienes inventariados. De todos ellos, los bienes de interés cultural son, según el artículo 12 de la norma, los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de su naturaleza. En el caso de los bienes inmuebles, el apartado segundo del referido artículo, distingue entre las categorías de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural.

En cuanto a la categoría de Conjunto de Interés Cultural, ésta comprende a su vez varias subcategorías de protección en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de Conjunto Histórico, prevista en la norma para la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de...

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