DECRETO 114/1983, de 29 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las condiciones para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la creación de Servicios Sociales de Base.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 114/1983, de 29 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las condiciones para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la creación de Servicios Sociales de Base.

La necesidad de renovar los conciertos establecidos a lo largo de 1983 por esta Diputación General de Aragón con varios Ayuntamientos y Mancomunidades aragonesas, por los cuales se crearon los Servicios Sociales de Base, así como el interés de otros muchos Ayuntamientos de la región por establecer tales servicios desde el principio del año 1984, hacen urgente una norma específica que, anticipándose a lo que será la convocatoria anual de subvenciones de Acción Social para 1984, establezca las condiciones a través de las cuales los Ayuntamientos interesados puedan acceder a las ayudas para la creación de los mencionados Servicios.

Por lo cual, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 29 de diciembre de 1983, DISPONGO Artículo primero.-Se entiende por Servicios Sociales de Base aquellos Servicios de carácter global y polivalente, organizados bajo responsabilidad pública, cuyas actividades tienen por finalidad la atención de los problemas de la comunidad residente en la zona, el desarrollo de la misma y la mejora de su calidad de vida.

Artículo segundo.-Los Servicios Sociales de Base cumplirán las siguientes funciones:

a) Atención a la problemática de carácter social, individual y/o colectiva de todos los residentes en la zona. Información sobre recursos sociales.

b) Colaborar en la gestión de los servicios y/o actividades sociales existentes en la zona, procurando la mayor racionalidad y rentabilidad social de los mismos.

c) Asesorar a los Ayuntamientos en aquellos proyectos y/o programas de tipo social de interés para la zona, proponiendo, tras los estudios oportunos, la creación de nuevos Servicios y/o actividades, o la reforma de los existentes.

d) La Animación Comunitaria, entendida como el conjunto de tareas cuyo objetivo es favorecer la toma de conciencia de una Comunidad sobre sus problemas, e instrumentalizar los mecanismos que hagan posible su participación protagonista en la búsqueda de soluciones y en la gestión de los Servicios y/o actividades.

Artículo tercero.-Podrán solicitar las ayudas para constitución o renovación de estos Servicios Sociales de Base los Ayuntamientos...

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