ORDEN de 4 de noviembre de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se concretan las condiciones para el reconocimiento e inscripción de los Servicios de Información Juvenil en el Sistema Aragonés de Información Joven.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 4 de noviembre de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se concretan las condiciones para el reconocimiento e inscripción de los Servicios de Información Juvenil en el Sistema Aragonés de Información Joven.
Considerando lo establecido en el artículo tercero y la disposición final primera del Decreto 211/1994, de 18 de octubre, de la Diputación General, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Aragonés de Información Joven, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación y Cultura, tengo a bien disponer:
Primero.--Los Servicios de Información Juvenil se clasifican en:
--Oficinas Municipales de Información Joven.
--Puntos de Información Joven.
Segundo.--2.1. Las Oficinas Municipales de Información Joven son Servicios de Información Juvenil, promovidos directamente por los Ayuntamientos, que prestan tales servicios directamente al joven, desarrollando al menos las siguientes funciones: a) Búsqueda, tratamiento y elaboración de cuanta información pueda ser de interés para los jóvenes.
b) La difusión de dicha información directamente al público y, si procede, a través de Puntos de Información Joven propios o relacionados.
2.2. Para la prestación del servicio de información, las Oficinas Municipales de Información Joven deberán reunir los siguientes requisitos: a) Un local suficiente, de uso exclusivo y distribuido en dos zonas claramente diferenciadas y separadas, una para el trabajo de organización y elaboración de los materiales de consulta y otra de atención al público.
b) El local donde se ubique la Oficina de Información Joven deberá contar con acceso directo, no siendo necesario para acceder a ella atravesar otro tipo de dependencias, sin impedimentos o barreras arquitectónicas que lo dificulten, a cuyo fin se ubicarán preferentemente en planta baja.
c) Un horario de atención al público no inferior a 18 horas semanales.
d) Unos medios materiales suficientes entre los que obligatoriamente deberá contar con una línea telefónica para recibir o responder consultas.
e) Una plantilla de personal proporcionada al volumen de los servicios que preste la Oficina y al número de usuarios.
En cualquier caso, la Oficina deberá contar con un responsable dedicado a tareas informadoras, así como las tareas de tipo técnico, que deberá poseer, como mínimo, la titulación de bachiller, F.P.II, o estar en posesión de la formación específica que reglamentariamente...
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