DECRETO 15/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y el Registro de Empresas radio- difusoras en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y el Registro de Empresas radio- difusoras en Aragón.

El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo y reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de la normativa básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y, en general, de todos los medios de comunicación social.

De conformidad con lo previsto en la Constitución y en las disposiciones anteriores se aprueba, por Real Decreto 2163/1993, de 10 de diciembre, el Acuerdo por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de radiodifusión, cuya efectividad se señala a partir del día 1 de enero de 1994. Resulta, por ello, necesario que, en el ejercicio de las competencias que sobre radiodifusión sonora le corresponden y tiene asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón, se dicte el presente Decreto que, como norma de desarrollo legislativo, regule el régimen concesional relativo a la gestión indirecta del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia en el ámbito territorial de Aragón, con sujeción, en todo caso, a la normativa básica estatal y de conformidad con los correspondientes Planes Técnicos Nacionales vigentes en cada momento.

Y que en esta normativa de desarrollo se consideren, debido al interés social de este medio de comunicación y su carácter de servicio público, todas aquellas particularidades y peculiaridades aragonesas que resultan necesarias y dignas de ser tenidas en cuenta, con especial referencia a aquellas dignas de protección y promoción, como resultan ser las relativas al fomento de las manifestaciones peculiares de Aragón y sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y promoviendo su estudio.

Es criterio fundamental, que debe ser tenido en cuenta, a la hora de regular los requisitos que deben concurrir en los concesionarios de este servicio público y las obligaciones que se imponen a los mismos en la prestación del servicio, el respeto al pluralismo informativo y el de permitir la extensión de este medio de comunicación social, de forma igual, plural y varia, a todo el territorio de Aragón, así como el acceso al mismo, por un igual, de todos sus ciudadanos.

Resulta, por otra parte, necesaria la puesta en funcionamiento y regulación del Registro de Empresas Radiodifusoras de la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el apartado B.2 del Real Decreto 2163/1993, de 10 de diciembre, cuyo régimen debe responder a los fines con los que se crea, y a los de permitir a la Administración y a los propios interesados disponer de los datos necesarios para conocer la situación y adecuación a la legalidad de las Empresas de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 1997, DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto regulará, en el ámbito territorial de Aragón, el ejercicio, mediante concesión, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia con destino a su explotación por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro o por los Ayuntamientos, tanto en lo que se refiere al proceso de adjudicación de las concesiones, como en lo que respecta a las obligaciones que éstas imponen al concesionario.

Artículo 2. Emisoras de gestión indirecta.

La Gestión Indirecta de los Servicios Públicos de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia requerirá previa concesión administrativa, y podrá llevarse a cabo por su titular, una vez otorgada ésta, a través de uno de los tipos de Emisoras que, de conformidad con lo regulado en la normativa básica estatal y en el artículo anterior de este Decreto, se especifican a continuación: a) Emisoras Comerciales.

b) Emisoras Municipales.

Artículo 3. Organo competente para resolver.

1. El Gobierno de Aragón será el órgano competente para otorgar las concesiones de los servicios públicos de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, para su gestión indirecta, a ubicar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y demás legislación aplicable.

2. La concesión se ajustará a la frecuencia, ubicación, potencia y demás requisitos técnicos previstos en los correspondientes planes técnicos.

Artículo 4. Plazo de la concesión y de la renovación.

1. Las concesiones se otorgarán por un plazo de diez años, y éstas podrán ser renovadas por períodos iguales y sucesivos, siempre que la correspondiente solicitud de renovación se presente con tres meses de antelación a la fecha de expiración del plazo de la concesión o de la prórroga en vigor.

2. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, resolverá, mediante Acuerdo, las solicitudes de renovación de las citadas concesiones.

Artículo 5. Obligaciones.

1. La adjudicación de una Emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, de las reguladas en este Decreto, impone al concesionario del servicio público, además del acatamiento a la normativa vigente que resulte de aplicación, y de la específica en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, las siguientes obligaciones: a) Asumir la Gestión Directa de la Emisora, entendiéndose por tal la llevada a cabo por el concesionario, con sus propios medios y por medio de personal a su cargo.

b) Cumplir los plazos establecidos en este Decreto para la presentación del Proyecto Técnico, para la ejecución de las obras e instalaciones y para el inicio de las emisiones.

c) Mantener la continuada explotación y prestación del servicio en la forma propuesta por el concesionario y con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por éste en el proceso concesional, y que resultaron determinantes para el otorgamiento de la concesión. La explotación de la concesión y la prestación del servicio en la forma señalada no se podrá interrumpir, salvo en caso de fuerza mayor, ni variar, sin la previa autorización del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

d) Alcanzar el nivel de intensidad de campo mínimo utilizable en todos los puntos con población dentro de la zona de cobertura, a través de los medios y usos necesarios, siempre que ello sea posible.

e) Mantener la calidad técnica de los equipos, según los criterios del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), así como a respetar los parámetros y las condiciones técnicas de la concesión, especificaciones técnicas y de homologación de los aparatos, equipos, dispositivos y sistemas que tenga autorizadas la Emisora en cada momento. f) Comunicar a la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones, a los efectos establecidos en este Decreto, las relaciones o vínculos jurídicos que se tengan o se establezcan con otras empresas y cuyo objeto afecte o pueda afectar a la explotación de la concesión o a la prestación del servicio.

g) Presentar en el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, antes del día 15 de diciembre de cada año, del Plan de Programación del año siguiente, con especificación de los horarios de emisión y clase de programas, propios o ajenos. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico deberá presentarse una Memoria que refleje la situación económico-financiera de la Emisora y el resultado del último ejercicio. A la Memoria acompañarán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y situación accionarial en el caso de Emisoras Comerciales.

h) Difundir gratuitamente, citando la fuente de procedencia, los comunicados, notas o avisos de carácter oficial y de interés público que, en nombre del Gobierno de la Nación o del de Aragón o del Municipal, sean remitidos por las autoridades competentes.

Asimismo los concesionarios deberán prestar los medios técnicos y la ayuda y colaboración necesarias a aquellos servicios institucionales que lo requieran con el fin de paliar situaciones de emergencia o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR