DECRETO 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Aut...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. I

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece la ordenación general del sistema educativo en los niveles de enseñanza no universitaria en nuestro país, junto con las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en el marco de las previsiones constitucionales sobre la materia. La Ley Orgánica 2/2006 dedica el capítulo III de su título II a la escolarización en centros públicos y privados concertados, completado con previsiones de otros artículos, como las referentes a la programación de la oferta de plazas. En dicho capítulo, además de sistematizar principios y actuaciones ya previstas en la anterior normativa y consolidadas en la práctica, se introducen algunas novedades, como las referentes a los criterios de admisión que se deben aplicar con carácter general y específicamente en la formación profesional, entre otras.

La disposición transitoria decimonovena de la Ley Orgánica 2/2006 prevé que los procedimientos de admisión de alumnos se adaptarán a lo previsto en el citado capítulo III del título II de la Ley a partir del curso académico 2007-2008.

La Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de su Estatuto de Autonomía y una vez transferidas las competencias en educación no universitaria por el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, aprobó el decreto 135/2002, de 17 de abril, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho decreto se complementa con las órdenes anuales de convocatoria de los procesos de admisión.

II

La adaptación a las previsiones de la Ley Orgánica 2/2006 requería la modificación de la normativa autonómica. Para ello, se ha considerado preferible aprobar un nuevo decreto que derogara el anterior, para contar con una única norma general que regulara los procesos de admisión en las enseñanzas de régimen general, que se imparten en centros públicos y privados concertados en nuestra Comunidad Autónoma, facilitando así su uso por los ciudadanos, los centros docentes y la propia Administración.

Ahora bien, en este nuevo decreto se ha mantenido prácticamente en su totalidad el del año 2002, ya que a lo largo de estos años ha regulado de manera satisfactoria los procesos de admisión y sobre todo, la comunidad educativa está familiarizada con sus previsiones y hace una valoración positiva de la gran mayoría de ellas.

No obstante, se han introducido algunas modificaciones, tanto de carácter formal como material.

Desde un punto de vista formal, se incide en la idea de agrupar la normativa general a tener en cuenta en esta materia. Así, la novedad más relevante es la inclusión de los aspectos normativos de las órdenes de convocatoria de años anteriores, de manera que éstas quedarán reducidas a la convocatoria anual del proceso, determinación de su calendario, documentos a aportar por los interesados y a otras instrucciones de procedimiento.

En cuanto a las novedades materiales, en primer lugar, se han introducido las derivadas de la Ley Orgánica 2/2006. Junto con ellas, también se han introducido otras resultado de la aplicación práctica del anterior decreto, de los pronunciamientos judiciales así como de recomendaciones e informes del Justicia de Aragón. Asimismo, se ha tenido presente una resolución aprobada por las Cortes de Aragón en el debate del año 2006 sobre el estado de la Comunidad Autónoma, en la que, entre otras cuestiones, se instaba al Gobierno de Aragón a profundizar en la mejora de los métodos y procesos de escolarización para incrementar las garantías de los ciudadanos en el acceso a la información y desarrollo del proceso, así como a definir un proceso de adjudicación de plazas en términos de equidad, siendo más ágil e inmediato.

III

El texto está compuesto por seis capítulos, seis disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales. Incorpora un anexo con la baremación de los criterios de admisión, tal y como ya hacía el decreto del año 2002, así como ciertas especificidades respecto de la admisión para las enseñanzas de Formación Profesional, por la pluralidad de perfiles del alumnado y de la oferta de estas enseñanzas, introduciendo las previsiones de la nueva ordenación de la formación profesional, establecida en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

En primer lugar, el título y objeto del decreto incluye, además de la admisión en las enseñanzas reguladas en la anterior normativa, la referente a los ciclos formativos de Formación Profesional específica de grado superior, abarcando así todas las enseñanzas de régimen general que se imparten en centros públicos y privados concertados. Asimismo, la expresión utilizada para delimitar los centros docentes que deben regirse por este decreto es la de centros públicos y privados concertados, al ser la empleada por la Ley Orgánica 2/2006 al indicar, en su artículo 108.4, qué centros son los que prestan el servicio público de la educación.

IV

En el capítulo I sobre disposiciones generales, se determina el número máximo de alumnos por aula, tal y como prevé la Ley Orgánica 2/2006. Asimismo, se ha enfatizado la prohibición de discriminación en los procesos de admisión de alumnos; se han incluido las previsiones sobre información del proceso que anteriormente se recogían en la orden de admisión y se ha introducido una referencia a la tramitación informática del proceso de admisión, tal y como se ha venido utilizando en los últimos años, lo que ha supuesto una extraordinaria ayuda tanto para las familias como para la Administración, por la rapidez y agilidad que permite en el desarrollo del proceso.

V

En el capítulo II, referente al procedimiento, se ha incorporado la mayoría de los preceptos anteriormente incluidos en la orden anual de admisión. Como novedades, puede citarse el señalamiento de un plazo fijo dentro del cual debe publicarse la convocatoria anual del proceso, facilitando así que los ciudadanos puedan estar al tanto de la misma. También se ha previsto que las solicitudes de admisión se presenten únicamente en los lugares expresamente indicados en el decreto o en la convocatoria, para facilitar el desarrollo de las actuaciones en los plazos previstos. Igualmente, se ha incorporado el desarrollo de las fases del proceso de admisión, teniéndose en cuenta las ventajas de los actuales medios informáticos, que permiten de manera prácticamente inmediata la adjudicación de plaza escolar, inmediatez ésta reclamada en la citada resolución aprobada en las Cortes de Aragón. Otra novedad de este capítulo es la previsión de los supuestos en que procederá la exclusión de las solicitudes presentadas, como consecuencia de actuaciones fraudulentas o irregulares, reforzándose así las garantías del principio de igualdad que debe regir el proceso. Asimismo, se han establecido mecanismos para facilitar la escolarización conjunta de hermanos en el mismo centro.

VI

El capítulo III recoge los criterios de admisión, cuya baremación se recoge en el anexo.

Se recoge la novedad de la Ley Orgánica 2/2006 de que en caso de adscripción de centros a efectos de admisión, éstos contarán como centros únicos a efectos de aplicación de los criterios. En relación con éstos, además de los cuatro criterios prioritarios establecidos en dicha ley, se han incluido dos criterios complementarios, que ya venían siendo aplicados con la normativa anterior como prioritarios. Dentro de los criterios prioritarios, se ha dado énfasis a la existencia de hermanos en el centro, siguiendo así una recomendación del Justicia de Aragón. También en relación con este criterio, se han incluido algunos supuestos considerados equivalentes al vínculo de hermandad, a efectos de aplicación del criterio de hermanos en el centro, como es el caso de la tutela o acogimiento familiar así como los hijos de familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas, aunque no sean hijos comunes, recogiendo así una situación social frecuente en nuestros días.

En cuanto a la existencia de padres o tutores legales que trabajan en el centro, en la consideración de este criterio se han introducido algunas exigencias para evitar posibles fraudes, como que la relación laboral o funcionarial deba existir con anterioridad al inicio del proceso de admisión y continúe durante el curso escolar para el que se solicita plaza, cuestión ésta última que pretende asimismo corroborar que con este criterio se facilita la conciliación de la vida familiar y laboral en el curso escolar en el que surta efectos.

El criterio prioritario de renta anual se ha tomado en referencia al Indicador Público de Renta de efectos múltiples (IPREM), creado por Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio.

El cuarto y último de los criterios prioritarios, concurrencia de discapacidad, se ha baremado según el porcentaje establecido en la normativa general sobre discapacidad.

En cuanto a los dos criterios complementarios, consideración de familia numerosa y concurrencia en el alumno de ciertas enfermedades crónicas, se ha mantenido su redacción anterior. Como novedad, se han previsto...

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