DECRETO 211/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Usón-Huerto (Huesca).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución l a concentración parcelaria de la zona de Usón-Huerto (Huesca). Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Usón-Huerto (Huesca), han sido puestos de manifiesto por la may oría de los agricultores de la misma, en solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. De los est udios realizados en base a dicha solicitud acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, se deduce la conveni encia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por raz ón de utilidad pública. En consecuencia, vistos el artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre transferencias d el Estado a la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrar io que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto 60/1985, de 30 de mayo y de conformidad con la propuesta del Co nsejero de dicho Departamento, formulada con arreglo a los preceptos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, previa deliberació n del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión de l día 7 de diciembre de 1993, DISPONGO: Artículo 1º.--Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Usón- Huerto (Huesca). Artículo 2º.--El perímetro de esta zona es el de las tierras pertenecie ntes al núcleo de Usón del término municipal de Huerto (Huesca), y que linda al Norte con el término de Salillas; al Sur con el de Alberuela de Tubo; al Este con el antiguo término municipal de Huerto y al Oeste con el de Lalueza. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado con lo previsto en el artí culo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. Artículo 3º.--Como medida complementaria para facilitar los procesos de reestructuración de la propiedad y al amparo de lo dispuesto en el artí culo 178 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, los participantes en la concentración parcelaria que antes de que ésta se realice adquieran de otros propietarios tierras sujetas a concentración con el fin de aumentar el tamaño de sus explotaciones, sin rebasar el máximo señalado para la zona, que a estos efectos se fija en 20...

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