DECRETO 214/1996, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Tabernas de Isuela (Huesca).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 214/1996, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Tabernas de Isuela (Huesca).

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Tabernas de Isuela (Huesca), han sido puestos de manifiesto por los agricultores de la misma, en solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. De los estudios realizados en base a dicha solicitud acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública.

En consecuencia, vistos el artículo 35.I.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrario, que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto 60/1985, de 30 de mayo y de conformidad con la propuesta del Consejero de dicho Departamento formulada con arreglo a los preceptos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 19 de noviembre de 1996, DISPONGO:

Artículo 1º. Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Tabernas de Isuela (Huesca).

Artículo 2º. El perímetro de esta zona es el de las tierras delimitadas al Norte: Por el T. M. de Huesca y Lascasas; Este:

Lascasas; Sur: Buñuales y Oeste: Vicién, incluyendo el núcleo de Tabernas de Isuela. Por la colindancia de la zona con Buñuales (declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 212/93, BOA 17/12/93), se procederá a la realización de los trabajos conjuntamente. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

Artículo 3º. Como medida complementaria para facilitar los procesos de reestructuración de la propiedad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, los participantes en la concentración parcelaria que...

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