DECRETO 124/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Larrede-Sabiñánigo (Huesca).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Larrede-Sabiñánigo (Huesca).

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Larrede-Sabiñánigo (Huesca), han sido puestos de manifiesto por los agricultores de la misma, en solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. De los estudios realizados en base a dicha solicitud acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública. En consecuencia, vistos el Artículo 35.1.8. del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrario que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto 60/1985, de 30 de mayo y de conformidad con la propuesta del Consejero de dicho Departamento formulada con arreglo a los preceptos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 7 de julio de 1992, DISPONGO: Artículo 1º Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Larrede-Sabiñánigo (Huesca). Artículo 2º El perímetro de esta zona es el de las tierras pertenecientes al monte de Larrede del término municipal de Sabiñánigo (Huesca), y que linda al Norte con Oliván; al Sur con Javierre del Obispo; al Este con Susín y al Oeste con el río Gállego. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado con lo previsto en el Artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. Artículo 3º Como medida complementaria para facilitar los procesos de reestructuración de la propiedad y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 178 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, los...

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