ORDEN de 3 de abril de 1989, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Galve (Teruel).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de abril de 1989, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Galve (Teruel).

Ilmo. Sr.:

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Galve (Teruel), han sido puestos de manifiesto por los agricultores de la misma, en solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. De los estudios realizados en base a dicha solicitud acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razones de utilidad pública, tanto más cuanto que incluida dicha zona en la comarca de Ordenación de Explotaciones de Campo de Visiedo, aprobada por Real Decreto 904/1982 de 11 de marzo, es indispensable para cumplir los objetivos señalados en dicho Real Decreto, conseguir explotaciones cuya estructura permita el suficiente grado de mecanización y modernización del proceso productivo.

En su virtud de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 643/1985 de 2 de abril sobre transferencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de reforma y desarrollo agrario y el Decreto 60/1985 de 30 de mayo de la Diputación General de Aragón, asignando a este Departamento dichas competencias transferidas, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Galve (Teruel).

Segundo.-El perímetro de esta zona es el del término municipal de Galve (Teruel). Dicho perímetro será en definitiva modificado con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

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