DECRETO 37/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Embid de Ariza (Zaragoza).

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Embid de Ariza (Zaragoza).

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Embid de Ariza (Zaragoza), han sido puestos de manifiesto por los agricultores de la misma, a quienes pertenecen más de las tres cuartas partes de la superficie concentrable de dicho término municipal, solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, de los estudios realizados en base a dicha solicitud acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública.

En consecuencia, vistos el artículo 35.I.8. del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrario que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto 60/1985, de 30 de mayo, y de conformidad con la propuesta del Consejero de dicho Departamento formulada con arreglo a los preceptos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 3 de abril de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1º.- Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Embid de Ariza (Zaragoza).

Artículo 2º.- EL perímetro de esta zona es el del término municipal de Embid de Ariza, con exclusión del regadío. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

Artículo...

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