DECRETO 210/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Alcalá de Gurrea (Huesca).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución l a concentración parcelaria de la zona de Alcalá de Gurrea (Huesca). Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Alcalá de Gurrea (Huesca), han sido puestos de manifiesto por l a mayoría de los agricultores de la misma, en solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. De los estudios realizados en base a dicha solicitud acerca de las circunstanc ias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, se deduce la conveni encia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por raz ón de utilidad pública. En consecuencia, vistos el artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre transferencias d el Estado a la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrar io que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto 60/1985, de 30 de mayo y de conformidad con la propuesta del Co nsejero de dicho Departamento, formulada con arreglo a los preceptos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, previa deliberació n del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión de l día 7 de diciembre de 1993, DISPONGO:

Artículo 1º.--Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Alcalá de Gurrea (Huesca). Artículo 2º.--El perímetro de esta zona es el del término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca). Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario d e 12 de enero de 1973. Artículo 3º.--Como medida complementaria para facilitar los procesos de reestructuración de la propiedad y al amparo de lo dispuesto en el artí culo 178 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, los participantes en la concentración parcelaria que antes de que ésta se realice adquieran de otros propietarios tierras sujetas a concentración con el fin de aumentar el tamaño de sus explotaciones, sin rebasar el máximo señalado para la zona, que a estos efectos se fija en 20 Has. de regadío y 80...

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