DECRETO 51/1994, de 16 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la conce ntración parcelaria de la zona de Osán, Isún, San Román y Allué (Huesca).
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 51/1994, de 16 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concen tración parcelaria de la zona de Osán, Isún, San Román y Allué (Huesca). Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Osán, Isún, San Román y Allué (Huesca), han sido puestos de man ifiesto por la mayoría de los agricultores de la misma, en solicitud de concent ración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. De los estudios realizados en base a dicha solicitud acerca de las circunstanc ias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, se deduce la conveni encia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por raz ón de utilidad pública. En consecuencia, vistos el artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre transferencias d el Estado a la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrar io que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto 60/1985, de 30 de mayo y de conformidad con la propuesta del Co nsejero de dicho Departamento formulada con arreglo a los preceptos de la Ley d e Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, previa deliberació n de la Diputación General en su reunión del día 16 de marzo de 1994. DISPONGO: Artículo 1º.--Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Osán, Isún, San Román y Allué (H uesca). Artículo 2º.--El perímetro de esta zona es el de las tierras pertenecie ntes a los núcleos de Osán, Isún de Basa y Allué del término municipal de Sabi ñánigo y que linda al Norte con el término municipal de Biescas; al Sur con la s tierras de los núcleos de Satué y Sardas pertenecientes al de Sabiñánig o; al Este, con el término municipal de Yebra y Basa y al Oeste con los citad os núcleos de Satué y Sardas. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modi ficado con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Ag rario de 12 de enero de 1973. Artículo 3º.--Como medida complementaria para facilitar los procesos de reestructuración de la propiedad y al amparo de lo dispuesto en el artí culo 178 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, los participantes en la concentración parcelaria que antes de que ésta se realice adquieran de otros...
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