DECRETO 43/1984 de 25 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición de las Ponencias Técnicas de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/1984 de 25 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición de las Ponencias Técnicas de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, y en su ejercicio, la potestad, la reglamentaria y la ejecutiva.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública.

Sobre la base de lo anterior, y al objeto de asegurar una eficaz gestión de las competencias transferidas de urbanismo, se ha considerado la conveniencia de modificar la composición de las Ponencias Técnicas de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, para dotarlas de la máxima operatividad en relación directa con la estructura organizativa de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 25 de mayo de 1984, Artículo único.-1. Las Ponencias Técnicas de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Aragón tendrán la composición siguiente:

a) El Presidente de la Comisión Provincial de Urbanismo o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Ponencia Técnica.

b) El Director de la Ponencia Técnica, designado por el Presidente de la Comisión, que dirigirá y coordinará sus actuaciones.

c) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, por el Gobernador Civil.

d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, por el Gobernador Civil.

e) Un representante de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de la capital de la provincia.

f) Un representante de los Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincia.

g) Un representante del Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón.

h) Un representante de los Servicios Provinciales de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda de la Diputación General de Aragón.

i) Un técnico propuesto por la Asociación de Constructores Promotores, o de la Asociación Empresarial de la Construcción, de...

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