DECRETO 1/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Aragone sa para Europa.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Aragones a para Europa. La Comisión Aragonesa para Europa se creó por Decreto 1/1991, de 22 de enero, con carácter de Comisión Interdepartamental según lo previsto en el art ículo 18 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, con el fin de coordinar todas las actuaciones de la Administración Autónoma respecto de la Comunidad Euro pea, elevando a la Diputación General de Aragón las propuestas sobre las cua les deba decidir. Por Decreto 196/1991, se modificó la composición de la Comisión incorpo rando como Vicepresidente al Consejero para Asuntos de la Comunidad Europea. Suprimido dicho cargo en la estructura orgánica, sus funciones represen tativas deben ser asumidas por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Las complejas y cada vez más numerosas actividades de la Diputación Gen eral de Aragón en relación con instituciones europeas, las peculiares caracterí sticas en la dinámica operativa en cuanto órgano interdepartamental de la Comi sión Aragonesa para Europa, así como la reciente reestructuración en los órg anos de gobierno de la Diputación General de Aragón, hace aconsejable establece r en el seno de dicha Comisión, un soporte administrativo que facilite de forma permanente y continuada la documentación, preparación y asesoramiento d e la misma. En su virtud, previa deliberación de la Diputación General de Aragón, e n su reunión de 12 de enero de 1994, a propuesta del Consejero de Presidenci a y Relaciones Institucionales, DISPONGO: Artículo primero.--Se crea la Comisión Aragonesa para Europa, con el ca rácter de Comisión Interdepartamental, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 3/1984, de 22 de junio. Artículo segundo.--La Comisión Aragonesa para Europa se ocupará de coor dinar todas las actuaciones de la Comunidad Autónoma respecto de la Comunidad Económica Europea y cualesquiera otras instituciones políticas europeas , de suerte que se dote de unidad de dirección a las iniciativas en la mater ia, de la Comunidad Autónoma, elevando al Consejo de Gobierno de la Diputación General las propuestas sobre las cuales deba decidir. Artículo tercero.--Para el cumplimiento de esa función y sin perjuicio de las competencias correspondientes a cada Departamento, la Comisión se ocupa rá: 1º.--De estudiar y proponer al Consejo de Gobierno, programas de actuac ión, de propia iniciativa o a instancia...

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