DECRETO 169/1997, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Artesanía de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 169/1997, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Artesanía de Aragón.

Por Decreto 51/1989, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, se reguló la composición y funcionamiento del Consejo de Artesanía de Aragón. Asimismo mediante Decreto 120/1997, de 10 de junio del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, donde se fijan las competencias en materia de Artesanía en la Dirección General de Industria y Comercio. Por todo ello, se hace necesario modificar la composición del Consejo de Artesanía, para hacerla acorde con la actual estructura del Departamento. En su virtud a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a tenor del artículo 59.2 de la Ley 1/95, de 16 de Febrero, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 7 de octubre de 1997, DISPONGO Artículo primero.

1.--El Consejo de Artesanía de Aragón regulado en el artículo 4 de la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento quien podrá delegar en el Secretario General Técnico. Vocales: --El Director General de Industria y Comercio --El Director General de Turismo --El Jefe del Servicio de Comercio y Artesanía --El Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca. --El Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel. --Cinco representantes del sector artesano nombrados por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento a propuesta de las Asociaciones de Artesanos mas representativas de Aragón. 2.--Convocados por el Presidente del Consejo de Artesanía podrán asistir a sus reuniones con voz y sin voto aquellas personas que estimase conveniente, en razón de los temas comprendidos en el orden del día de la respectiva reunión, en atención a su preparación técnica, comercial, etc.

Artículo segundo.

En el seno del Consejo podrán constituirse Comisiones de trabajo para el estudio de aquellos temas y materias que lo hagan aconsejable. Su creación y la determinación de sus miembros y Presidente corresponderá al propio Consejo. A estas comisiones podrán incorporarse aquellas personas que en...

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