DECRETO 160/1987, de 20 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Aragonés de Bienestar Social.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/1987, de 20 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Aragonés de Bienestar Social.

A fin de propiciar la participación ciudadana en la Acción Social y dar cumplimiento al mandato contenido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, es preciso regular la composición y funcionamiento del Consejo Aragonés de Bienestar Social, sin perjuicio de la facultad de que dispone la Diputación General para desarrollar reglamentariamente el conjunto de las previsiones de aquella Ley.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación de la Diputación General en Su reunión celebrada el día 20 de octubre de 1987.

DISPONGO:

Artículo primero. El Consejo Aragonés de Bienestar Social es un órgano consultivo adscrito al Departamento correspondiente, con objeto de propiciar la participación ciudadana en la acción social, mediante la emisión de informes, el estudio de proyectos y asuntos de los que le dé traslado el Gobierno de la Diputación General, y preceptiva o facultativamente, la elevación de propuestas e iniciativas en materia de acción social que sean de la competencia de aquel Departamento.

Artículo segundo. El Consejo Aragonés de Bienestar Social se regulará por la Ley 4/1987, de 25 marzo, por este Decreto y, subsidiariamente, por las normas que regulen el Régimen General de Procedimiento Administrativo, aplicables en esta Administración Autonómica.

Artículo tercero. Son Organos del Consejo:

1º.) La Presidencia.

2º.) El Pleno.

3º.) La Comisión Permanente.

4º.) La Secretaría.

Corresponderá la Presidencia al titular del Departamento, que podrá delegar en el Director General de Bienestar Social.

La Secretaría vendrá desempeñada por un funcionario de la Dirección General del Departamento, que designe el titular del mismo, a propuesta del Director General.

Artículo cuarto. El Pleno del Consejo Aragonés de Bienestar Social tendrá la siguiente composición:

1) Presidente, que lo será el titular del Departamento correspondiente, con facultad de delegación en el Director General de Bienestar Social, que actuará, en todo caso, como Vicepresidente del Pleno.

2) Vocales, que lo serán los siguientes:

a) Cuatro personas, designadas a razón de una por Departamento, por los de Presidencia...

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