DECRETO 72/1984, de 13 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la composición y funcionamiento de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/1984, de 13 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la composición y funcionamiento de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural.

El Decreto 3.194/1970, de 22 de octubre, creó las Comisiones del Patrimonio Histórico - Artístico, de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia que deben presidir la actuación administrativa y ante la imperiosa necesidad de introducir una mayor fluidez en la tramitación de los expedientes de proyectos de obras a realizar en las ciudades y conjuntos Histórico - Artísticos.

Comoquiera que por el Real Decreto 3.065/1983, de 5 de octubre, se traspasaron competencias a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico, se estimó conveniente proceder a una modificación de la regulación anterior estableciendo una nueva composición de dichas Comisiones por Decreto 4/1984, de 24 de enero, que organizó las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico - Artístico. La breve experiencia en la tramitación de los expedientes desde la publicación de dicho Decreto ha evidenciado importantes dificultades en el sistema de aprobación de los expedientes, lo que, unido a las ventajas que se derivan de una desconcentración de funciones en pro de una mayor agilidad y eficacia administrativas, ha impulsado a introducir las reformas que a través del presente instrumento alcanzarán pleno valor normativo.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Cultura y Educación, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 13 de septiembre de 1984, DISPONGO Artículo primero.-En cada una de las provincias aragonesas existirá una Comisión del Patrimonio Cultural, como órgano colegiado dependiente del Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón.

Artículo segundo.-Estas Comisiones tendrán las atribuciones siguientes:

a) EXAMINAR todos los expedientes de proyectos de obra a realizar en los edificios, conjuntos o entornos incoados o declarados de interés Histórico - Artístico.

APROBAR los que estime procedentes remitiendo con su información a la Dirección General de Cultura y Educación aquellos cuya aprobación, a su juicio, no proceda, así como cuantos por su importancia considere deben someterse a su conocimiento y resolución.

Cuando no exista unanimidad, el expediente...

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