DECRETO 175/1999, de 14 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el órgano competente para el reconocimiento oficial y para la concesión de ayudas a asociaciones u organizaciones ganaderas que fomenten las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 175/1999, de 14 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el órgano competente para el reconocimiento oficial y para la concesión de ayudas a asociaciones u organizaciones ganaderas que fomenten las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

El fomento de las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción es de gran interés para el Estado y, en particular, para Aragón. El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía según lo previsto en el articulo 35.1.12 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Teniendo en cuenta este interés para evitar la desaparición de dichas razas ganaderas se aprobó el Real Decreto 997/99 de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción. Por otro lado el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, actualizado por el Real Decreto 1682/97, de 7 de noviembre, contiene la relación de las razas autóctonas de protección especial de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina donde se incluyen aquellas razas ganaderas en peligro de extinción. El Real Decreto 997/99 de 11 de junio, ha sido dictado al amparo de la competencia atribuida al estado por el artículo 149.1.13ª de la Constitución en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, constituyendo legislación básica que debe ser respetada por las Comunidades Autónomas. En este Real Decreto se establecen las bases reguladora de una línea de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas. En el articulo 3 de la citada norma se señala que el reconocimiento oficial de toda organización o asociación se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que radique el mayor número de asociados y en el artículo 5 se establece que las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya otorgado el reconocimiento a efectos de que anualmente resuelvan la concesión o denegación de las ayudas establecidas y procedan a su pago. Por todo ello y teniendo como base lo previsto en el Real Decreto 997/99, de 11 de junio, el presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la...

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