DECRETO 108/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las compensaciones económicas a los árbitros designados conforme al Reglamento de Elecciones a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las compensaciones económicas a los árbitros designados conforme al Reglamento de Elecciones a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre.

El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece un procedimiento arbitral para resolver las impugnaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las empresas.

Este precepto, trasunto del mismo artículo de la Ley 11/1994, de 19 de mayo ha sido desarrollado en el Capítulo III del Reglamento de Elecciones a Representantes de los Trabajadores en la Empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre.

La Orden de 18 de enero de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece las bases reguladoras para la concesión de compensaciones económicas a los árbitros que desempeñan su labor en las "provincias de las Comunidades Autónomas que no hayan recibido los correspondientes traspasos de servicios".

Efectuadas las transferencias a nuestra Comunidad en materia de Trabajo mediante Real Decreto 572/1995, de 7 de abril, procede asumir esta obligación por concurrir las mismas circunstancias en función de utilidad pública e interés social que los árbitros desarrollan. Así lo ha entendido la totalidad de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia. No obstante la fecha de efectividad de la transferencia, 1-5-1995, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se ha hecho cargo de las correspondientes compensaciones hasta 31 de diciembre de 1995.

En el aspecto cuantitativo esta norma sigue los criterios compensatorios usuales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de junio de 1996, DISPONGO:

Artículo 1º.--El objeto de la indemnización a que se refiere el presente Decreto es la compensación económica por las actuaciones de los árbitros, designados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa, por sus actuaciones en los procedimientos arbitrales obligatorios previstos en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento antes citado, aprobado por...

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