DECRETO 76/1983 de 21 de Julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crean las Comisiones Interdepartamentales de Recursos Hidráulicos, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente e Informática, y se establece su composición y funciones.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

áxime cuando no se trata de una calificación artificial sino que responde al concepto de marina mercante existente con anterioridad a la Constitución.

57. La letra j) del art. 6.1 L.P.M.M. dispone que se considera marina mercante «la garantía del cumplimiento de las obligaciones en materia de defensa nacional y protección civil en el mar» y es impugnada por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña que se limita a señalar que las funciones relacionadas con la defensa nacional encuentran mejor acomodo material en el título derivado del art. 149.1.4. C.E. Esta argumentación resulta, ciertamente, escasa para fundamentar la nulidad del precepto; de cualquier forma, es claro que el simple hecho de que una materia que en todo caso es competencia del Estado se enmarque, a efectos de su organización interna, en el ámbito de la defensa o en el ámbito de la marina mercante no supone invasión alguna de competencias autonómicas, con independencia de su corrección técnica.

58. El art. 86.8 L.P.M.M. enumera entre las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, «el régimen tarifario y de prestación de toda clase de servicios marítimos, incluso el establecimiento de obligaciones de servicio público cuando no esté atribuido a otras Administraciones». Para el Gobierno canario, el precepto es inconstitucional ya que no respeta la competencia de esta Comunidad Autónoma para establecer las tarifas en el caso de transportes interinsulares sobre los que tiene competencia. Ahora bien, como señala el Abogado del Estado, la norma impugnada sólo persigue distribuir competencias estatales entre los distintos órganos de la Administración central y, de este dato, así como de la referencia que se hace a otras Administraciones, cabe deducir que no se está aludiendo sino a los transportes que son de competencia estatal quedando, lógicamente, al margen aquéllos otros cuya titularidad corresponde a las Comunidades Autónomas.

59. Como último precepto a examinar en los presentes recursos de inconstitucionalidad, debemos, ocuparnos del art. 3.5 L.P.M.M. que, aunque englobado en un...

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