DECRETO 196/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la nueva composición de las comisiones locales de concentración parcelaria.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 196/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de AragÛn, por el que se regula la nueva composiciÛn de las comisiones locales de concentraciÛn parcelaria.

††† La entrada en vigor de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de C·maras Agrarias de AragÛn, lleva aparejada la extinciÛn de las C·maras Agrarias Locales, lo cual afecta directamente, aunque de modo parcial, a la composiciÛn de las Comisiones Locales de ConcentraciÛn Parcelaria reguladas en los artÌculos 15 a 18 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

††† Se hace por ello necesario adecuar a la nueva estructura existente en AragÛn en materia de C·maras Agrarias el sistema de designaciÛn y elecciÛn de algunos miembros de las Comisiones Locales de ConcentraciÛn Parcelaria, asÌ como de los agricultores de la zona que, sin formar parte de dicha ComisiÛn Local, auxiliar·n a Èsta en la labor de clasificaciÛn de las tierras.

††† Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen de la ComisiÛn JurÌdica Asesora y previa deliberaciÛn del Gobierno de AragÛn en su reuniÛn del dÌa 29 de octubre de 1996, DISPONGO:

††† ArtÌculo 1∫.--Ser· vocal de la ComisiÛn Local de ConcentraciÛn Parcelaria un vocal del Plano de la C·mara Agraria Provincial correspondiente por razÛn del territorio. Este vocal ser· designado por la ComisiÛn Ejecutiva de la C·mara, siendo requisito indispensable que tenga vecindad administrativa en el municipio donde vaya a ejecutarse el procedimiento de concentraciÛn o, en su defecto, en otro de los municipios pertenecientes a la comarca donde se vaya a efectuar la misma.

††† ArtÌculo 2∫.--Los tres agricultores que han de formar parte de la ComisiÛn Local de ConcentraciÛn Parcelaria ser·n elegidos por una Asamblea de participantes en la concentraciÛn, convocada por la C·mara Agraria Provincial correspondiente por razÛn del territorio y presidida por el vocal a que se hace referencia en el artÌculo...

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