DECRETO 154/1992, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para la comercialización de la patata de media estación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 154/1992, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para la comercialización de la patata de media estación.

La climatología del año 1992 y sus efectos directos e indirectos sobre varias producciones ha motivado desfases de oferta en el mercado y que una gran parte de las mismas haya tenido que enviarse a destinos diferentes de los tradicionales. Estos desfases han afectado de manera importante al cultivo de la patata, obligando a la búsqueda de mercados cada vez más alejados en virtud de las citadas anormalidades climatológicas. Esta situación ha incidido negativamente en la renta de los agricultores, que además deben soportar unos costes de transpone y manipulación superiores a los normales.

Por ello, la Diputación General de Aragón, en base a las competencias establecidas en el artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, considera imprescindible establecer ayudas para paliar los daños producidos por esta situación.

En virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de agosto de 1992, DISPONGO:

Artículo primero. Objeto. Se abre una línea de apoyo económico para compensar los costes derivados de las operaciones de manipulación y transporte de la patata de media estación cultivada por productores cuyas explotaciones radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto:

Los agricultores individuales dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen de Autónomos por la rama agraria, y las asociaciones de agricultores que, legalmente constituidas para la producción en común, cumplan los siguientes requisitos:

1. Haber producido y comercializado patata de media estación, procediendo al arranque, manipulación y transporte a destino de la misma, en el periodo comprendido entre el 20 de julio y el 10 de septiembre de 1992.

2. Que el precio neto percibido atribuido a la patata haya sido como máximo de 10 pesetas/kilogramo.

3. Que hayan soportado unos gastos extraordinarios de manipulación y transporte, así como mermas y pérdidas por el valor de la mercancía desechada en la clasificación comercial, no habituales.

Artículo tercero. Tipo de ayuda. La ayuda...

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