DECRETO 61/1990, de 17 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas al sector de la Distribución Comercial de Aragón en sus modalidades de formación, asistencia técnica y financiera y urbanismo comercial.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/1990, de 17 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas al sector de la Distribución Comercial de Aragón en sus modalidades de formación, asistencia técnica y financiera y urbanismo comercial.

Regulada la Comisión de Reforma de las Estructuras Comerciales y desarrollando el sentido implícito de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, procede, como medio efectivo para coadyuvar a la reforma de las estructuras del sector comercial, definir las características y regular los procedimientos para acceder a las ayudas establecidas en favor del sector aragonés de la distribución comercial en las distintas modalidades de actuación en materia de formación, asistencia técnica y financiación de proyectos de mejora y modernización del sector y urbanismo comercial.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 17 de abril de 1990, DISPONGO:

Capítulo I De las ayudas al Sector de la Distribución Comercial Artículo 1.-Los proyectos o acciones, que contribuyendo a la modernización, racionalización y mejora de la actividad comercial en Aragón, podrán ser subvencionados si poseen los fines y objetivos siguientes:

-La formación permanente, continuada y actualizada a empresarios y trabajadores del sector con el fin de lograr una mayor eficacia y productividad en su gestión.

-La introducción de nuevas tecnologías, la integración y asociacionismo de empresas, las acciones o proyectos que redunden en la obtención de canales de comercialización con menores costos y mayor eficacia y servicio al consumidor y usuario, y en general los proyectos de reforma y modernización de las estructuras comerciales existentes.

-La promoción de proyectos de desarrollo de un adecuado urbanismo comercial, especialmente en los grandes núcleos de poblaciones.

-La potenciación y estímulo del comercio en comunidades y poblaciones infradotadas de tales estructuras.

-La promoción de nuevas alternativas al comercio que permitan incrementar el nivel de empleo, evitando la destrucción de puestos de trabajo.

-La promoción de las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad o indefensión en que puede encontrarse, tanto individual como colectivamente, el consumidor.

Artículo 2.-Las actividades que podrán ser subvencionadas de conformidad con el artículo anterior serán las siguientes: 1) Actividades de formación. 2) Actividades de información. 3) Estudios y análisis de mercados. 4) Asistencia técnica. 5) Inversiones en activos fijos. 6) Inversiones destinadas a capital circulante.

Artículo 3.-Los recursos económicos destinados a subvencionar las actividades del artículo anterior procederán:

1) De las correspondientes partidas que al efecto se establezcan anualmente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2) De los recursos que las Instituciones financieras destinen a dicha finalidad, a través de Convenios de Colaboración suscritos con la Diputación General de Aragón- "Departamento de Industria, Comercio y Turismo"- para la apertura de líneas de préstamos destinados al sector de la distribución comercial aragonesa.

Artículo 4.- Serán posibles las siguientes formas de actuación: 1. Actuación directa: El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá ejecutar directamente cualquiera de las actividades a través de los instrumentos reseñados en el artículo 2, epígrafes 1), 2), 3) y 4).

2. Convenios de colaboración: Para las realizaciones contempladas en la presente Disposición la Diputación General de Aragón -"Departamento de Industria, Comercio y Turismo"- podrá establecer Convenios de Colaboración con Corporaciones, Entidades y Asociaciones públicas o privadas, fijando en los mismos las condiciones necesarias para llevar a cabo su ejecución.

3. Subvenciones: Las ayudas económicas a conceder adoptarán la forma de subvención parcial de la inversión total de la actividad.

Artículo 5.-Las ayudas económicas a las que podrán accederse en forma de subvención se materializarán a través de las modalidades siguientes:

1) Subvenciones directas a fondo perdido.

2) Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo que las entidades financieras formalicen al amparo de los Convenios de Colaboración suscritos con la Diputación General de Aragón -"Departamento de Industria, Comercio y Turismo"-, mencionados en el artículo anterior.

CAPITULO II De los beneficiarios y las ayudas en cada caso.

Su solicitud.

Artículo 6.-1. Podrán acceder a las ayudas contenidas en el Capítulo I de la presente disposición:

1) Los municipios o agrupaciones municipales y las empresas de titularidad municipal y mixtas, siempre que en estas últimas la participación municipal sea mayoritaria.

2) Las agrupaciones y organizaciones, en el más amplio sentido, de productores, consumidores y de empresas comerciales en las distintas modalidades de comercio asociado e integrado radicadas en Aragón.

3) Las personas físicas o jurídicas que accedan o se dediquen al ejercicio de la actividad comercial, entendiendo como tal la distribución de mercancías y los servicios necesarios para el ejercicio de tal actividad, siempre y cuando radiquen las mismas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En todo caso, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y haber pagado las sanciones que pudieran tener impuestas por los correspondientes Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo, en materia de Comercio y Consumo.

2. En cada caso, y a la presentación de la correspondiente solicitud, el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo competente deberá emitir informes sobre:

1) Cumplimiento por el solicitante de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, en lo referente a registros, registros especiales y demás disposiciones...

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