DECRETO 163/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 163/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de Aragón.

La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, determina, en su artículo 25, que "los Colegios Profesionales aragoneses de una misma profesión o actividad profesional podrán instar la constitución del Consejo de Colegios de Aragón de la respectiva profesión o actividad profesional, que será único y extenderá su ámbito a todo el territorio de la Comunidad Autónoma". Su creación ha de tener lugar mediante decreto del Gobierno de Aragón.

La situación antes descrita se produce en relación con la actividad profesional de los Agentes Comerciales, ya que los Presidentes de los respectivos Colegios Profesionales de Huesca, Teruel y Zaragoza han solicitado la creación del correspondiente Consejo de Colegios de Aragón previo acuerdo adoptado en las Juntas Generales de Colegiados de cada uno de los Colegios Oficiales citados.

Aprobada la iniciativa de la constitución del ya mencionado Consejo de Colegios de Aragón, conforme a los requisitos establecidos en el texto legal citado, se dió traslado de la misma al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previo dictamen de la Dirección General de Interior sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 26 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, y habiéndose observado el procedimiento establecido en la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, ha propuesto al Gobierno la creación del Consejo de Colegios de Agentes Comerciales de Aragón.

En virtud de cuanto antecede, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de 2000, DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales de Aragón como corporación de Derecho Público que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 2. Relaciones...

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