DECRETO 22/2000, de 2 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas para colaborar en el funcionamiento y mantenimiento de servicios de las mancomunidades.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/2000, de 2 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas para colaborar en el funcionamiento y mantenimiento de servicios de las mancomunidades.

La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón ha derogado expresamente la Ley 6/1987, de 15 de abril, sobre Mancomunidades de Municipios. Igualmente, ha modificado los programas específicos de transferencias a entidades locales, creando el Programa de Política Territorial dentro del cual se incluyen, según dispone el artículo 261, las transferencias corrientes para colaborar a los gestos de funcionamiento de entidades supramunicipales.

Por todo ello, se hace necesaria la aprobación de una nueva norma que regule la concesión de ayudas para colaborar en el funcionamiento y mantenimiento de servicios de las Mancomunidades que sustituya al Decreto 64/1989, de 30 de mayo, anteriormente aplicable adaptándose a la nueva regulación contenida en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno, y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su sesión del día 2 de febrero de 2000, DISPONGO:

Artículo 1. Fomento de Mancomunidades.

1. La Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, fomentará las actuaciones dirigidas al desarrollo y realización conjunta de competencias de carácter municipal a través de mancomunidades.

2. A tal efecto podrán concederse ayudas económicas, así como prestar especial asesoramiento y apoyo a la constitución de nuevas mancomunidades, así como al funcionamiento de las ya existentes.

Artículo 2. Ayudas económicas.

Las ayudas económicas consistirán en transferencias corrientes para colaborar en la financiación de los gastos de funcionamiento de la Mancomunidad y de los servicios a su cargo.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar dichas ayudas tanto las Mancomunidades constituidas como aquellos municipios que hayan iniciado el procedimiento de constitución de una mancomunidad y tengan elaborados los correspondientes Estatutos a través de su Comisión de enlace y coordinación.

2. En este ultimo caso, las ayudas se concederán condicionadas a la efectiva constitución de la Mancomunidad y con idénticos requisitos, efectos y alcance.

Artículo 4. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Vicepresidente del Gobierno...

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