DECRETO 106/1989, de 17 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas a los damnificados por los daños de los cereales de invierno producidos por los efectos de la climatología adversa de diversos términos municipales del Prepirineo, de Bardenas-Cinco Villas y de la Ribera del Ebro-Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 106/1989, de 17 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas a los damnificados por los daños de los cereales de invierno producidos por los efectos de la climatología adversa de diversos términos municipales del Prepirineo, de Bardenas-Cinco Villas y de la Ribera del Ebro-Zaragoza.

Las condiciones climáticas adversas que se han registrado durante diversos periodos del ciclo vegetativo de los cereales de invierno, sequía y heladas, han ocasionado graves pérdidas en estos cultivos en los siguientes términos municipales de las comarcas del Prepirineo, Bardenas-Cinco Villas y Ribera del Ebro-Zaragoza: Artieda, Bagüés, Isuerre, Lobera de Onsella, Longás, Mianos, Navardún, Los Pintanos, Salvatierra de Escá, Sigüés, Sos del Rey Católico, Undués de Lerda y Urriés; Ardisa, Asín, Biota, Castiliscar, Ejea de los Caballeros, Erla, El Frago, Layana, Luesia, Luna, Murillo de Gállego, Orés, Piedratajada, Pradilla de Ebro, Puendeluna, Sádaba, Santa Eulalia de Gállego, Tauste, Uncastillo, Valpalmas y Biel-Fuencalderas; Castejón de Valdejasa, Las Pedrosas y Sierra de Luna.

Por ello, con arreglo al artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y sin perjuicio de las acciones que puedan emprenderse por la Administración General del Estado como consecuencia de la declaración de zona catastrófica que le compete hacer, la Diputación General de Aragón considera necesario establecer las ayudas que se especifican en la parte dispositiva de este Decreto como medio para contribuir en lo posible a aminorar el daño producido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 17 de agosto de 1989, DISPONGO:

Artículo 1º.-El presente Decreto tiene por objeto propiciar las ayudas a que se refiere el artículo 3º. a los damnificados por los daños en los cereales de invierno producidos por la climatología adversa en los términos municipales de Artieda, Bagüés, Isuerre, Lobera de Onsella, Longás, Mianos, Navardún, Los Pintanos, Salvatierra de Escá, Sigüés, Sos del Rey Católico, Undués de Lerda y Urriés, todos ellos de la comarca del Prepirineo, Ardisa, Asín, Biota, Castiliscar, Ejea de los Caballeros, Erla, El Frago, Layana, Luesia, Luna, Murillo de Gállego, Orés, Piedratajada, Pradilla de Ebro, Puendeluna, Sádaba, Santa Eulalia de Gállego, Tauste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR