DECRETO 217/2008, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean determinadas Clases de Especialidad en los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 217/2008, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean determinadas Clases de Especialidad en los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, previéndose en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que los funcionarios de su Administración se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y Especialidades, encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso.

El Decreto 126/1991, de 1 de agosto, estableció las Clases de Especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dando con ello desarrollo a lo previsto en el artículo 16.2 del texto legislativo, en el que se prevé la creación de Clases de Especialidad dentro de cada Escala con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones, permitiendo a su vez la provisión de puestos de trabajo con personal especializado.

La reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, operada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, amplía sustancialmente las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de transporte aéreo al atribuir a ésta, en su artículo 71.14, la competencia exclusiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Aragón que no tengan la calificación de interés general, así como la participación en la planificación, en la programación y en la gestión de las infraestructuras que tengan tal calificación en los términos que establezca la ley estatal. El Gobierno de Aragón está promoviendo y desarrollando actuaciones en materia aeronáutica, por lo que es necesario personal cualificado que pueda intervenir en la tramitación de las diferentes actuaciones y procedimientos exigidos por la normativa aplicable en dicha materia.

Por otra parte, el desempeño de las funciones atribuidas a los diferentes puestos de trabajo de la Administración ha de corresponder con carácter general a personal funcionario, sin perjuicio de que las relaciones de puestos de trabajo, en aquellos supuestos expresamente previstos por el artículo 8.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, puedan habilitar su desempeño por personal laboral. El desempeño por personal laboral de determinados puestos de trabajo viene motivado, en ciertos supuestos, por el hecho de no existir Cuerpo, Escala o Clase de Especialidad de funcionarios cuyos miembros cuenten con la preparación técnica específica necesaria para tal desempeño.

Así, los cometidos específicos desarrollados por el...

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