DECRETO 4/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón y se establecen las competencias para la elaboración de Planes Especiales de Protección Civil.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón y se establecen las competencias para la elaboración de Planes Especiales de Protección Civil. Para regular la protección civil, las Cortes españolas aprobaron la Ley 2/1985, de 21 de enero, que otorga a las Comunidades Autónomas importan tes competencias en este campo sin perjuicio de las emanadas directamente d e sus propios Estatutos. La mencionada Ley configura, entre otras cuestiones, la Comisión de Protección Civil de las Comunidades Autónomas (artículo 18) cuya misión es la de coadyuvar a la planificación, ordenación y coordinación de las acciones de las Administraciones Públicas en el campo de la protección civil. Desde entonces, la Comunidad Autónoma ha dictado una serie de disposici ones encaminadas a hacer efectivas dichas competencias fundamentales de toda sociedad avanzada. El Decreto 12/1989, de 21 de febrero, creaba la Comi sión de Protección Civil de Aragón, pero desde entonces, y tras cinco años, su actividad ha sido escasa no habiendo emitido ningún documento ni ejerci do ninguna de las funciones que dicho Decreto le asignaba. La necesidad de que, de una forma efectiva, se aborden las labores de planificación de actuaciones en situaciones de emergencia en general coordinando todos los recursos existentes en la Comunidad Autónoma, la necesidad de llegar al verano de 1994 con una auténtica coordinación en materia de extinción de incendios forestales entre los diferentes entes implicados o de poner al corriente a la Comunidad Autónoma en materia d e legislación de protección de accidentes mayores de origen químico, hace necesario que dicha comisión adopte una configuración más ágil y más equilibrada con participación de los tres niveles de la Administración: estatal, autonómica y local; y con la configuración mediante ponencias técnicas que la conviertan en una herramienta eficaz de abordar problem as. Por otro lado, la necesidad de que dicha comisión disponga de los borra dores de los diferentes planes especiales de una forma urgente hace aconsejab le que sea el, recién creado, Servicio de Protección Civil en la Dirección Gen eral de Servicios del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el que aglutine la elaboración de los mismos derogándose la dispersión que de los mismos hacía el Decreto 119/92, de 7 de julio. En virtud de cuanto...

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