ORDEN de 11 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 52 los requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, regula el acceso a estas enseñanzas y dispone que corresponde a las Administraciones educativas la regulación de las pruebas, así como establecer un porcentaje de plazas de reserva para cada vía de acceso.

El artículo 1.1 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, establece que corresponde al Departamento de Educación, Universidad Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. En su virtud, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto de la norma.

La presente orden tiene por objeto regular el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón que, debidamente autorizados, impartan ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Capítulo II Artículos 3 a 6

Condiciones de acceso

Artículo 3 Requisitos académicos de acceso.
  1. Conforme al artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente.

  2. Conforme al artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller o título declarado equivalente.

  3. Asimismo, tanto para acceder al grado medio como al grado superior de estas enseñanzas, además de los requisitos académicos recogidos en los apartados anteriores, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

Artículo 4 Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.

Conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, sin perjuicio de los requisitos establecidos, se podrá acceder a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño con las siguientes titulaciones:

  1. Para los ciclos formativos de grado medio:

    1. Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

    2. Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.

    3. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional.

    4. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

  2. Para los ciclos formativos de grado superior:

    1. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

    2. Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

    3. Estar en posesión del título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional.

    4. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

    5. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Artículo 5 Exenciones de la prueba específica de acceso.
  1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño:

    1. Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar.

    2. Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio; los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

  2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.

  3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    1. Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato Artístico Experimental.

    2. Título superior de Artes Plásticas y título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

    3. Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

    4. Licenciatura en Bellas Artes.

    5. Arquitectura.

    6. Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

  4. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación:

    Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Artículo 6 Acceso sin requisitos académicos.
  1. Conforme al artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el artículo 3.3 de esta orden y tengan, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

  2. Conforme al artículo...

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