DECRETO 265/ 2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el se crean los Libros Genealógicos de las razas ovinas Cartera, Churra Tensina, Maellana, Ojinera de Teruel y caprina Moncaína.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 265/ 2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el se crean los Libros Genealógicos de las razas ovinas Cartera, Churra Tensina, Maellana, Ojinera de Teruel y caprina Moncaína.

La Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 89/361/CEE, de 30 de mayo, junto con las Decisiones de la Comisión 90/254/CEE constituyen la base sobre la que se apoya la legislación comunitaria para la selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, dando un especial tratamiento a los Libros Genealógicos.

El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras traspone la mencionada normativa comunitaria respecto a la inscripción de ganado ovino y caprino en los Libros Genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado ovino y caprino, regulando el Real Decreto 391/1992, de 21 de abril el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores que lleven o creen libros genealógicos de animales de razas puras incluidos en las listas del anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Así mismo el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado Españolas, define en su artículo 2, las Razas Autóctonas Españolas como aquellas originarias de España, catalogando como razas de protección especial o en peligro de extinción, aquellas que se encuentren en grave regresión o en trance de desaparición, incluyendo entre ellas las razas ovinas Cartera, Churra Tensina, Maellana, Ojinegra de Teruel y la caprina Moncaína.

De conformidad con el artículo 35.1.12ª de nuestro Estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, encontrándose entre dichas competencias las referidas a la organización, desarrollo y control de las actuaciones de inscripción de ganado ovino y caprino en los libros genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado ovino y caprino cuando se circunscriban al ámbito territorial de Aragón.

Resulta de especial interés para la Comunidad Autónoma de Aragón la conservación y el fomento de las razas mencionadas, siendo necesario hacer uso de los mecanismos más idóneos para el control y mejora de cada raza y en atención a la petición formulada por las Asociaciones de criadores de las razas ovinas Cartera (ANGORCA), Churra tensina (ATURA), Maellana (ARAMA), Ojinegra de Teruel (AGROJI) y la caprina Moncaína (ARAMO), resulta procedente la implantación de los libros genealógicos de las razas ovinas cartera, churra tensina, maellana, ojinenegra de Teruel y la caprina moncaína, entendiendo que el libro genealógico es el instrumento adecuado para tal fin, al tratarse de un registro llevado por una Asociación de ganaderos reconocida oficialmente y en el que se inscriben o registran los ovinos y caprinos de razas puras para reproducción de una determinada raza, haciendo mención de sus ascendientes. En los libros genealógicos podrán registrarse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su estándar o prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en su reglamentación específica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 6 de noviembre de 2001, DISPONGO:

Articulo 1.--Creación de los libros genealógicos.

Se crean los Libros Genealógicos de las razas ovinas Cartera, Churra Tensina, Maellana, Ojinegra de Teruel y la caprina Moncaína en Aragón.

Artículo 2.--Aprobación de los reglamentos específicos de los libros.

Se aprueba el Reglamento específico de los Libros Genealógicos de las razas ovinas Cartera, Churra Tensina, Maellana, Ojinegra de Teruel y la caprina Moncaína, que se recogen como Anexos nº I, II, III, IV y V de este Decreto.

Artículo 3.--Reconocimiento de las asociaciones gestoras de los libros genealógicos 1. Se reconoce a la Asociación de criadores de Ganado ovino de Raza Cartera (ANGORCA) como entidad gestora del libro genealógico de la raza Cartera.

2. Se reconoce a la Asociación de criadores de Ganado ovino de Raza Churra Tensina (ATURA) como entidad gestora del libro genealógico de la raza Churra Tensina.

3. Se reconoce a la Asociación de criadores de Ganado ovino de Raza Maellana de Teruel (ARAMA) como entidad gestora del libro genealógico de la raza Maellana.

4. Se reconoce a la Asociación de criadores de Ganado ovino de Raza Ojinegra de Teruel (AGROJI) como entidad gestora del libro genealógico de la raza Ojinegra de Teruel.

5. Se reconoce a la Asociación de criadores de Ganado caprino de Raza Moncaína (ARAMO) como entidad gestora del libro genealógico de la raza Moncaína.

DISPOSICION FINAL UNICA El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de noviembre de dos mil uno.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Agricultura, GONZALO ARGUILE LAGUARTA ANEXO I REGLAMENTO ESPECIFICO DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA OVINA CARTERA 1.--Normas generales.

En el Libro Genealógico de la Raza ovina Cartera podrán registrarse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su estándar o prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente Reglamentación específica.

El Libro Genealógico de esta raza constará de los siguiente Registros: 1) Fundacional (R.F.) 2) Auxiliar ((R.A.) 3) De nacimientos (R.N.) 4) Definitivo (R.D.) 5) De méritos (R.M.) 6) De explotaciones (R.E.) Para la inscripción de una cría en el registro correspondiente, la solicitud se presentará en impreso normalizado y aprobado al efecto (declaración de cubrición y de nacimiento), en la que se hará constar: la gestación de la madre, fecha de nacimiento, sexo y paternidad de la cría. Estos documentos deberán tener entrada en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza, durante los tres meses siguientes al nacimiento.

No serán inscribibles en ningún registro aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.

La inscripción en los diferentes registros se practicará automáticamente en base a sus propios méritos.

Como refrendo a los Registros de este Libro Genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de ejemplares en los mismos, el inspector de Raza podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco mediante las pruebas correspondientes.

Corresponde a la Asociación oficialmente reconocida la expedición de la documentación genealógica que deberá incluir, además, todos los distintivos de identificación referidos al ejemplar inscrito y que han de corresponderse con los que exhiba el mismo ejemplar.

Se establecen, con carácter oficial, las pruebas de paternidad.

2.--Registros del libro genealógico.

2.1. Registro fundacional (R.F.).

Este Registro representa el fundamento y principio selectivo de la raza, por consiguiente, debe acoger a aquellos reproductores (machos y hembras) que, respondiendo al prototipo racial que se establece en la presente reglamentación, cumplan las exigencias siguientes: a) Tener cuatro meses de edad como mínimo.

b) Alcanzar en su calificación morfológica al menos 70 puntos los machos y 65 las hembras, según baremo oficial.

c) Que su inscripción sea solicitada de forma expresa en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza Este Registro tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la publicación del presente Reglamento específico.

2.2. Registro auxiliar (R.A.).

Este Registro permanecerá inactivo mientras esté en vigor el Registro Fundacional (R.F.) En su momento, se inscribirán en este registro los reproductores que, careciendo total o parcialmente de antecedentes genealógicos reconocidos por el Libro Genealógico de esta raza, posean caracteres raciales definidos de la misma.

El Registro Auxiliar (R.A) se clasifica en: Auxiliar A: Se inscribirán en este registro las hembras sin documentación genealógica que acrediten su ascendencia, que alcancen en su calificación morfológica 65 puntos, tengan cumplido cuatro meses de edad y su inscripción haya sido solicitada formalmente en la oficina del Libro Genealógico Oficial de la Raza. Los animales que superen estos condicionantes serán identificados en el momento de la calificación, según el método aprobado al efecto.

Auxiliar B: Se inscribirán en este registro las hembras hijas de madre perteneciente a Auxiliar A, y de padre inscrito en el Registro Fundacional o Definitivo, que en su momento obtengan la puntuación morfológica exigida para las hembras Auxiliar A.

La inscripción en el Registro Auxiliar no supondrá la calificación del ejemplar como de raza pura, sin perjuicio de la extensión de los efectos inherentes a la inscripción en este registro durante la vida del ejemplar, cesando con su muerte.

2.3. Registro de nacimientos (R.N.).

Se inscribirán en este registro las crías de ambos sexos nacidas de hembras que pertenezcan al Registro Fundacional (R.F.), Registro Definitivo (R.D.), o nacidas hembras pertenecientes al Registro Auxiliar (R.A.) cubiertas por machos del Registro Fundacional (R.F.) o Registro Definitivo (R.D.).

La inscripción de las crías en el Registro de Nacimientos estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La previa declaración de la cubrición o de la inseminación artificial, comunicada dentro de los tres meses siguientes a los que hayan tenido lugar cualquiera de esos hechos.

b) La previa declaración del nacimiento de la cría, comunicada dentro de los tres meses...

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