DECRETO 69/1984, de 13 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones a las centrales sindicales más representativas para la realización de los fines que les son propios.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/1984, de 13 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones a las centrales sindicales más representativas para la realización de los fines que les son propios.

La Constitución española contempla los Sindicatos de Trabajadores mediante su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de éstos. Ello comporta un papel institucional y representativo que, a juicio de la Diputación General de Aragón, requiere el necesario apoyo de los poderes públicos aragoneses para el eficaz cumplimiento de los fines que les son propios.

Por su parte, la disposición adicional primera de la Ley 5/1984 de 23 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1984, establece que la concesión de las subvenciones corrientes y de capital contenidas en los créditos presupuestarios de los capítulos IV y VII del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se ha de hacer mediante disposición reglamentaria. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, ésta deberá ser regulada mediante Decreto, en el que se harán constar las características de la misma.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 13 de septiembre de 1984, DISPONGO Artículo primero.-La concesión de subvenciones a las Centrales Sindicales más representativas con ámbito de actuación en Aragón durante el año 1984 se ajustará a las normas establecidas en este Decreto.

Artículo segundo.-Se entenderá por Central Sindical más representativa, a los efectos del presente Decreto, aquella que cuente con el diez por ciento o más del total de delegados de personal y de los miembros de los Comités de Empresa en el territorio de Aragón.

Artículo tercero.-Serán subvencionables los gastos que origine la actividad normal de las organizaciones sindicales con representación en...

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