DECRETO 65/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre fomento del estudio y de la investigación, creando la 'Cátedra de Derecho Aragonés José Luis Lacruz Berdejo'.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

ORDEN de 7 de febrero de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2002.

La Orden 1696/2002, de 1 de julio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (Boletín Oficial del Estado 5 de julio), en su apartado primero crea los Premios Nacionales de Formación Profesional como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional Específica de grado superior o de Formación Profesional de segundo grado hasta la extinción de los correspondientes planes de estudio.

El apartado tercero de la Orden establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma.

Por el Real Decreto 1982/1998 de 18 de septiembre se transfiere a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación no universitaria.

El Decreto 91/1999, de 11 de agosto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia, establece las competencias que se atribuyen al Departamento de Educación y Ciencia, entre las que se incluye la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés.

En su virtud he dispuesto:

Primero:

Se convocan los Premios Extraordinarios de la Comunidad Autónoma de Aragón de Formación Profesional Específica de grado superior o de Formación Profesional de segundo grado.

Segundo:

a) Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que cumplan los requisitos siguientes:

-Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) los estudios de Formación Profesional Específica de grado superior o de Formación Profesional de segundo grado.

-Haber finalizado esos estudios entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

-Haber obtenido como calificación final de todas las materias o módulos cursados una puntuación igual o superior a 8,5.

A estos efectos en el caso de los alumnos que hayan cursado Formación Profesional Específica, la calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el...

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