RESOLUCION de 7 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Castillazuelo (Huesca), para concertar un crédito con el Banco de Crédito Local de España, por importe de 2.000.000,- de pesetas, para sufragar en parte la aportación municipal a las obras de...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 7 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Castillazuelo (Huesca), para concertar un crédito con el Banco de Crédito Local de España, por importe de 2.000.000,- de pesetas, para sufragar en parte la aportación municipal a las obras de construcción de piscinas y vestuarios municipales, incluido vallado del recinto.

Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Castillazuelo (Huesca) para concertar una operación de crédito.

RESULTANDO que dicho Ayuntamiento, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 25 de septiembre de 1986, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de aprobar el proyecto de contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por importe de 2.000.000,-de pesetas, con destino a sufragar en parte la aportación municipal a las obras de construcción de piscinas y vestuarios municipales, incluido vallado del recinto.

Dicho acuerdo fue sometido a información pública por plazo de quince días mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Huesca de 4 de octubre de 1986, sin que se presentase reclamación alguna.

Resultando que la cuantía de dicha operación de crédito asciende al 97,28 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal, previa deducción de las cargas financieras consignadas en el mismo, y que la carga financiera anual derivada de la suma de las operaciones vigentes concertadas por el Ayuntamiento de Castillazuelo es inferior al 25 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto.

Considerando que las Entidades Locales pueden concertar préstamos para financiar inversiones, conforme a lo previsto en los artículos 415 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y que precisan autorización cuando su cuantía rebase el 5 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Entidad local de que se trate, como ocurre en el presente caso.

Considerando que, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículo 424 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, corresponde a la Diputación General...

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