DECRETO 139/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal 'Videovigilancia en Bibliotecas Públicas' de la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye a éste el ejercicio de las funciones y servicios, entre otros, en materia de cultura.

De conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 25 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, corresponde a la Dirección General de Cultura la gestión de las bibliotecas de titularidad pública de la Comunidad Autónoma, la gestión de las bibliotecas de titularidad autonómica y la atención a las bibliotecas provinciales.

La prestación de los diferentes servicios de las bibliotecas conlleva el acceso y circulación de un gran número de personas en estos edificios. Con el fin de lograr un nivel básico de seguridad a los usuarios y a sus instalaciones, es aconsejable la disponibilidad de medidas complementarias de seguridad que potencien la eficacia del personal específicamente destinado a ella.

Se hace preciso, por tanto, dotar a las Bibliotecas adscritas a la Dirección General de Cultura, de cámaras de video-vigilancia para la seguridad de las personas y bienes, y ello adecuando esa video-vigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos, de manera que el tratamiento de las imágenes sea adecuado a los principios de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, garantizando así los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos y respetando el principio de proporcionalidad, tanto en su vertiente de idoneidad, instalación sólo en aquellos lugares que resulten adecuados, como de intervención mínima, instalación previa ponderación entre los fines pretendidos y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, establece en su artículo 3 que se considerará dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, y precisa su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que son datos de carácter personal las informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier otro tipo, por lo que las imágenes tienen, sin duda, la consideración de dato de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición de carácter general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o diario oficial...

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