DECRETO 92/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Usuarios del Portal de Presentación Telemática de Tributos», gestionado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Dentro del proceso de modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Departamento competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General competente en materia de Tributos, está en pleno proceso de desarrollo y modernización tecnológica mediante la utilización de los medios electrónicos hasta llegar a un procedimiento enteramente telemático que, hasta el momento, ya cubre la presentación y el pago por vía telemática para determinados impuestos.

La finalidad del fichero es recoger los datos de carácter personal de los usuarios del Portal de Presentación Telemática de Tributos. El uso previsto del fichero será el soporte a la gestión de incidencias relacionadas con la presentación telemática de autoliquidaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los Impuestos Medioambientales, así como la gestión de contratos y usuarios del Portal de Presentación Telemática.

Es en este marco normativo, complementado por la normativa de protección de datos y los procedimientos electrónicos y telemáticos, en el que se inserta el presente proyecto de Decreto. Asimismo, el cuadro se completará con una orden del Consejero competente en materia de Hacienda por la que se regulará el acceso electrónico y el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de impuestos. No cabe duda que tanto la seguridad otorgada a los datos personales y tributarios, como la posibilidad de acceder a los procedimientos telemáticos, tendrán una acogida favorable por parte del sector social de los contribuyentes.

Por otro lado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal regula el tratamiento de datos personales a efectos de proteger y garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. Con ese objetivo, los artículos 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y 54 de su Reglamento de desarrollo parcial aluden a la creación y al contenido de los ficheros por las Administraciones Públicas.

Asimismo, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo 1 que «la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales», si bien en la actualidad esta competencia se encuentra asumida por el Consejero de Hacienda y Administración Pública en...

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