DECRETO 30/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que, en el campus de Teruel de la Universidad de Zaragoza, se crea la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas y se suprimen la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales y la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB de Teruel.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 30/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de AragÛn, por el que, en el campus de Teruel de la Universidad de Zaragoza, se crea la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas y se suprimen la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales y la Escuela Universitaria de FormaciÛn del Profesorado de EGB de Teruel.

††† El artÌculo 149.1.30 de la ConstituciÛn EspaÒola atribuye a las Comunidades AutÛnomas el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecuciÛn de la enseÒanza en toda su extensiÛn, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo 27 de la ConstituciÛn y en las Leyes Org·nicas que han desarrollado el ejercicio de este derecho fundamental.

††† Esta competencia est· atribuida a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn por el artÌculo 36 del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn aprobado por la Ley Org·nica 8/1982, de 10 de agosto, que fue modificada, entre otras, por la Ley Org·nica 5/1996, de 30 de diciembre. Su apartado 1∫ establece que: ´Corresponde a la Comunidad AutÛnoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecuciÛn de la enseÒanza en toda su extensiÛn, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo 27 de la ConstituciÛn y leyes org·nicas que, conforme al apartado 1 del artÌculo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el n˙mero 30 del artÌculo 149 y de la alta inspecciÛn para su cumplimiento y garantÌaª.

††† La Ley Org·nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), establece en su artÌculo 8 que la creaciÛn, modificaciÛn y supresiÛn de los centros encargados de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn de tÌtulos de car·cter oficial, entre los que se incluyen las Facultades y las Escuelas Universitarias, ser· acordada por la Comunidad AutÛnoma, bien a propuesta del Consejo Social, o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

††† El Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza acordÛ el 9 de julio de 2003, aprobar la presentaciÛn al Consejo Social de la memoria para la fusiÛn de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales y de la Escuela Universitaria de FormaciÛn de Profesorado de EGB de Teruel en la Faculta de Ciencias Sociales y Humanas.

††† El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en sesiÛn urgente celebrada el dÌa 24 de noviembre de...

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