DECRETO 7/1995, de 26 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Huesca, Teruel y Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/1995, de 26 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Huesca, Teruel y Zaragoza.

La Disposición final décima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, suprimió las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior, como Corporaciones de Derecho Público facultando al Gobierno del Estado español para que, mediante Real Decreto, estableciera el régimen y destino del patrimonio y del personal de las Cámaras sometidas a la tutela estatal, entre las que se incluían las tres Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta previsión de desarrollo normativo se ha visto pospuesta hasta fechas muy recientes, produciéndose, en el entretanto, circunstancias que han modificado la titularidad competencial de tal forma que, en la actualidad, es la Comunidad Autónoma de Aragón, en base al título jurídico al que en seguida se hará referencia, la ahora competente para decidir el destino del personal y patrimonio adscrito a las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Huesca, Teruel y Zaragoza.

En efecto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales según la última redacción dada por la Ley orgánica 6/1994, de 24 de marzo de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, al apartado 4º de su artículo 36.

En lo que concierne a las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, el correspondiente Acuerdo de Traspaso fue adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias en su sesión de 28 de abril de 1994 y aprobado mediante Real Decreto 1051/1994, de 20 de mayo.

El proceso ha sufrido, no obstante, una nueva interrupción que ha impedido a nuestra Comunidad Autónoma resolver sobre el destino de las Cámaras. Nos estamos refiriendo a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio del último año, que declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la disposición final décima de la Ley 4/90, de 29 de junio, sobre la que descansó todo el proceso negociador del traspaso de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

La citada Sentencia no cuestiona la supresión de las Cámaras como Corporaciones de derecho público, más al contrario afirma que es ésta una competencia que corresponde al Estado con carácter exclusivo. No obstante, estima que la Ley anual de Presupuestos no es el tipo normativo adecuado para regular la materia de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. Es por ello que el siguiente hito, en este proceso de liquidación de las Cámaras, haya sido el Real Decreto Ley 8/1994, de 5 de agosto, de supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como Corporaciones de derecho público y de su regulación del régimen y destino de su patrimonio, que se ha limitado a adoptar como propio el contenido de la disposición adicional declarada nula por el Tribunal Constitucional. Es, por tanto, esta última la norma estatal de referencia en el orden de traspaso competencial establecido en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de abril del presente año.

Sobre esta nueva regulación legal, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón establecer el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Huesca, Teruel y Zaragoza, como Administración Pública que ejerce la tutela sobre las mismas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR