ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Huesca, adoptados en sesión de 19 de enero de 2011.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Técnica de Calificación de Huesca en la sesión de 19 de enero de 2011, reunida bajo la presidencia de Carlos Ontañón Carrera, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Sallent de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar, a ubicar en Ed/ Aries, local Planta Semisótano, s/n, 22640 Formigal (Huesca), instada por (Expediente 22030473201 003261).

  1. -«Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad de bar, solicitada por , en el término municipal de Sallent de Gállego.

    - Alegación de : pide se retranquee la puerta de acceso porque invade parte del vestíbulo. El Ayuntamiento indica al promotor que deberá subsanar esas deficiencias. Se producen 3 alegaciones más, pero fuera de plazo.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999, de 9 febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

    - Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

    - La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidas en las ordenanzas municipales o en su defecto los establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas de acuerdo a lo establecido en el Anexo II y el anexo III tabla B1 y tabla B2.

    - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

    - Se deberá acreditar el cumplimiento de lo especificado en los artículos 8.2.3. Dispositivos de evacuación y 8.2.4. Acondicionamiento de locales, de las NN.SS. y Complementarias de la provincia de Huesca.

  2. -Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  3. -De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

  4. -Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  5. -Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

    San Esteban de Litera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para adaptación de edificio para explotación de ganado vacuno de cebo con capacidad para 599 cabezas, a ubicar en las referencias catastrales 222832830001300036, 222832830001300067, 222832830001300070, instada por Fincas Ganaderas de Aragón, S. L. (Expediente 22030473201011027).

  6. -«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad de adaptación de edificio para explotación de ganado vacuno de cebo con capacidad para 599 cabezas, solicitada por Fincas Ganaderas de Aragón, S. L., en el término municipal de San Esteban de Litera.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

    - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

    - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

    - En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

    - Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

  7. -Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  8. -De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

  9. -Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  10. -Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtener la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

    Barbastro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para acondicionamiento de local para bazar oriental, a ubicar en Av./Estación, s/n 22300 Barbastro (Huesca), instada por (Expediente 2203047320101 1053).

  11. -«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad de acondicionamiento de local para bazar oriental, solicitada por , en el término municipal de Barbastro.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

    - La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidas en las ordenanzas municipales o en su defecto los establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas de acuerdo a lo establecido en el Anexo II y el anexo III tabla B1 y tabla B2.

    - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

    - En el caso de que la superficie construida sea superior a 500 m2, deberá instalar un sistema de Bocas de Incendio Equipadas (BIE´S), de acuerdo con la Sección SI 4 del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación.

  12. -Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  13. -De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

  14. -Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de...

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