DECRETO 95/2007, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la actividad de los centros de bronceado y la venta y alquiler de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTOS DE SALUD Y CONSUMO Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 95/2007, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la actividad de los centros de bronceado y la venta y alquiler de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en Aragón.

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón dispone en su artículo 4 que es un derecho básico de los consumidores, entre otros, la efectiva protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, incluyendo aquéllos que amenacen al medio ambiente. Asimismo, en su artículo 6 establece que las Administraciones públicas de Aragón, ejercerán medidas de vigilancia especial y permanente sobre los productos y servicios destinados a la salud y al cuidado higiénico y estético de las persona, entre otros. Por otra parte, el artículo 10 dispone que los sujetos responsables de la prestación de servicios estarán obligados a poner en conocimiento previo de los consumidores, a través de los medios adecuados y de manera eficaz y suficiente, los riesgos que pudieran derivarse de la normal utilización de los productos, servicios o actividades, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y las circunstancias personales de los destinatarios. Finalmente, en el artículo 24 de la meritada ley se contemplan las obligaciones y medidas a adoptar por las administraciones públicas y sujetos responsables en lo relativo al derecho a la información y etiquetado de productos y servicios.

Además, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 29.a) establece la adopción, por parte de la Administración competente en materia de Salud Pública, de medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades que puedan afectar a la salud, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones y departamentos del Gobierno de Aragón.

Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de consumidores y usuarios, obligan a las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a que adopten medidas con el fin de evitar los riesgos que, para la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, puedan provocar determinados bienes y servicios.

El bronceado artificial mediante aparatos emisores de radiaciones ultravioleta conlleva una serie de riesgos para la salud que pueden derivarse de la exposición a dichas radiaciones y de su interacción con agentes químicos exógenos o endógenos. Con el objetivo de conseguir un alto nivel de seguridad, en un ámbito caracterizado por la incertidumbre científica, el Real Decreto 1002/2002 de 27 de septiembre, regula la venta y utilización de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta, estableciendo diferentes condiciones de uso, así como disposiciones relativas a la seguridad de estos aparatos, sin perjuicio de lo establecido al respecto en otras normativas, como el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, por el que se reguló la seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión y el Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos que incorpora la directiva 2004/108 CE.

En este sentido, el artículo 11 del Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, en adelante aparatos de bronceado, dispone que las revisiones técnicas de dichos aparatos se realizarán por Organismos autorizados por la Administración competente.

El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial atribuye a los laboratorios de Ensayo el cometido de llevar a cabo la comprobación de que los productos industriales cumplan con las normas o especificaciones técnicas que les resulten de aplicación. Estos laboratorios deben disponer de un sistema de competencia y gestión de la calidad fiable, exigiéndose actualmente el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

La Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, señala en su artículo 2.e) que la Ley tiene por fin, entre otros, garantizar la seguridad de las personal, de los bienes y del medio ambiente, en este sentido abunda la redacción del artículo 4.2 en el que figura que para la consecución de los fines, se realizará, en particular, una actividad de promoción, fomento y calidad, así como de prevención, inspección y limitación de riesgos. Para el ejercicio de las competencias, el Departamento competente en materia de Industria, es el órgano encargado de la ejecución de las funciones públicas relativas a la actividad industrial, sin perjuicio de su coordinación con otros departamentos y Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, tal y como se establece en el artículo 8.

Por su parte la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, reconoce en su artículo 17 los derechos de los consumidores y usuarios y atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de consumo en su artículo 71.26 y de Industria en su artículo 71.48, correspondiendo al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las competencias relativas a la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria y seguridad industrial, según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Teniendo en cuenta la generalización del uso de los aparatos de bronceado, bien sea directamente por los usuarios como a través de los diferentes centros de bronceado, ya sean centros de bronceado especializados, centros de estética, peluquerías, salones de belleza, hoteles, gimnasios u otros establecimientos, y que el Real Decreto 1002/2002 deja a las Comunidades Autónomas la regulación del mismo en materias de su competencia, el presente decreto, con objeto de hacer efectivo un alto nivel de seguridad para los usuarios y proteger la salud de los consumidores, regula el procedimiento administrativo para la apertura de los centros de bronceado y el inicio de las actividades de alquiler de aparatos de bronceado, los controles a que deberán estar sometidos los establecimientos que prestan este tipo de servicios y las condiciones de la venta o alquiler de dichos aparatos a los usuarios.

Como garantía de una mayor seguridad en la prestación de servicios de bronceado, por parte del personal que en su actividad profesional opere directamente con los aparatos de bronceado, también se regula la formación que deberán recibir dichos profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El reglamento que se aprueba mediante el presente decreto se estructura tal y como sigue:

El capítulo I, define el objeto, ámbito de aplicación del reglamento y responsabilidades.

En el capítulo II se establecen los requisitos necesarios para el inicio de actividades de bronceado mediante radiaciones ultravioletas.

En el capítulo III se regula el régimen de formación del personal regulando los requisitos, certificaciones, autorización, control y convalidación de los cursos y certificados de formación.

El capítulo IV fija las condiciones de uso, revisión, mantenimiento e información en relación a los aparatos de bronceado con el fin de garantizar la seguridad del usuario.

Por su parte el capítulo V establece las actuaciones de vigilancia y control de las actividades de bronceado mediante radiaciones ultravioletas.

Finalmente, el capítulo VI define el régimen de infracciones y sanciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, cumplidos los trámites estipulados en los artículos 32 y 33 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, con el dictamen favorable de la Comisión Jurídico Asesora del Gobierno de Aragón y a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo y del Consejero de Industria, Comercio, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 5 de junio de 2007,

DISPONGO

Artículo único Objeto

Se aprueba el Reglamento que regula la actividad de los centros de bronceado y la venta y alquiler de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adjunta al presente decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.-Plazo de adaptación

Los centros de bronceado y las personas físicas o jurídicas que alquilen aparatos de bronceado que hubieran venido ejerciendo su actividad con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, dispondrán de un plazo de un año, a partir de dicha entrada en vigor, para el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 4 «Comunicación de la actividad», del reglamento anexo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y su reglamento.

DISPOSICIONES FINALES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR