DECRETO 166/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para Borderea chouardii, y se revisa su Plan de Recuperación.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril), en su artículo 71.22 en relación con el 75.3, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, flora y fauna y la biodiversidad; y atribuye competencia exclusiva para establecer normas adicionales a la legislación básica sobre protección del medio ambiente y paisaje.

Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dispone en su artículo 56.1, que la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de «en peligro de extinción» exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de Recuperación, que defina las medidas necesarias para eliminar el peligro de extinción de la especie considerada.

El Plan de Recuperación de Borderea chouardii en Aragón, aprobado por el Decreto 239/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón recoge en su apartado 4.4 la necesidad de una revisión rutinaria de sus contenidos cada cuatro años. Transcurrido sobradamente este período, el presente Decreto pretende cumplir con este compromiso de revisión, así como actualizar las medidas de conservación, aplicando los nuevos conocimientos científicos y técnicos adquiridos sobre la especie desde la promulgación del Plan y derivados, en buena medida, de su propia ejecución. La promulgación de normas autonómicas y estatales relativas a la conservación de especies amenazadas, surgidas con posterioridad a la publicación del Decreto 239/1994, de 28 de diciembre, obliga igualmente a una actualización de los preceptos aplicables a este instrumento de gestión, que debe adaptarse también al desarrollo paulatino de la política de la Unión Europea en materia de medio ambiente.

En el momento de la aprobación del Decreto 239/1994, de 28 de diciembre, la catalogación de especies amenazadas en el territorio aragonés se efectúa de conformidad con lo establecido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (aprobado por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) el cual incluye la especie Borderea chouardii en la categoría «en peligro de extinción».

La posterior aprobación del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado por Orden de 4 de marzo de 2004, se concibe como una norma de desarrollo de las competencias autonómicas en materia de catalogación de especies amenazadas, de conformidad con lo establecido en la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y cuyo contenido es asumido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, actualmente en vigor. Asimismo, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, mantiene, como no podía ser de otro modo, la catalogación de Borderea chouardii como especie «en peligro de extinción», aplicando para el territorio aragonés el régimen de protección ya establecido por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Finalmente, la reciente aprobación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, viene a trasponer los anexos II y IV de la Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (92/43/CEE), incluyendo a Borderea chouardii entre las especies prioritarias del anexo II «Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación» y en el anexo V «Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta».

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene la responsabilidad de conservar esta especie para las generaciones futuras, y el mecanismo legal para lograrlo es el Plan de Recuperación que, de acuerdo con lo señalado en el mencionado Decreto 49/1995, modificado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, es ejecutivo y vincula tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en el mismo.

La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, supone, un marco legislativo que debe favorecer la integración de...

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