DECRETO 239/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para Borderea Chouardii (Gaussen) Heslot y se aprueba el plan de recuperación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 239/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para Borderea Chouardii (Gaussen) Heslot y se aprueba el plan de recuperación.

Los artículos 35.1.12 y 36.1.6 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón, respectivamente, competencia exclusiva sobre Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, acuicultura y caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades y, para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 148 de la Constitución, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Normas adicionales de protección del medio ambiente .

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dispone en su artículo 31, apartados 2 y 6, que la catalogación de una especie en la categoría de en peligro de extinción exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de Recuperación que defina las medidas necesarias para eliminar el peligro de extinción de la especie considerada.

El Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, cataloga a Borderea chouardii para el territorio de Aragón como especie en peligro de extinción .

El presente Decreto pretende cumplir la finalidad indicada, aprobando el Plan de Recuperación de Borderea chouardii y estableciendo unas normas de protección preventiva.

En el Plan de Recuperación se realiza un análisis de la situación actual, en cuanto a la problemática de la especie y las actividades realizadas para su protección, fija el objetivo a alcanzar, determina las directrices y las actuaciones para la consecución del objetivo y establece los mecanismos para la necesaria cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y la Diputación General de Aragón, en las condiciones previstas en el artículo 8º.1 del Real Decreto 439/1990.

El Plan de Recuperación no es un instrumento cerrado e inmutable, por lo que se prevén los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia así como los de revisión periódica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 28 de diciembre de 1994, DISPONGO Artículo 1º.--Objeto.

Por el presente Decreto se establece un régimen de protección para Borderea chouardii en el territorio de Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación, que figura como anexo I de este Decreto.

Artículo 2º.--Ambito.

El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio definido como ámbito de aplicación del Plan de Recuperación.

Artículo 3º.--Régimen de Protección.

1. Borderea chouardii se encuentra catalogada en peligro de extinción mediante el Real Decreto 439/90, de 30 de marzo, que regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

2. En los expedientes sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia del proyecto sobre el hábitat de Borderea chouardii, para lo cual se recabará información de la Dirección General de Medio Natural, y dicha incidencia deberá contemplarse en la declaración de impacto ambiental.

3. En el caso de pistas forestales y caminos rurales, carreteras --incluso su mantenimiento, mejora o rectificación--, tendidos eléctricos, rutas de todo terreno y actividades turísticas y deportivas organizadas, embalses y pequeñas centrales eléctricas, repoblaciones y tratamientos selvícolas, actividades de prospección y extracción minera --incluso aquellas no sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental--, será preceptivo el informe previo favorable de la Dirección General de Medio Natural en los caso en que las actividades previstas afecten a áreas críticas, para lo cual los órganos promotores deberán recabar el oportuno informe a dicha Dirección General siempre que las citadas actividades afecten al ámbito de aplicación del Plan. A estos efectos se entienden como áreas críticas los territorios donde aparezcan ejemplares de dicha especie.

4. La Diputación General resolverá los casos de discrepancia entre los informes de los órganos competentes respecto a la conveniencia o no de ejecutar un proyecto, o sobre el contenido del condicionado.

5. Las actividades relacionadas con la observación, fotografía, filmación y estudio, y la recolección de material biológico de la especie quedan sometidas a la previa autorización del Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 4º.--Plan de Recuperación.

1. Corresponde al Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Natural, asegurar el cumplimiento del Plan de Recuperación.

2. Con la finalidad de impulsar y coordinar las actividades previstas en el Plan de Recuperación y en el régimen de protección, el Consejero de Medio Ambiente designará a un técnico de la citada Dirección General como coordinador del Plan.

3. Con la finalidad de apoyar la labor del coordinador del Plan y asesorar en todos aquellos temas relacionados con el desarrollo y aplicación del Plan de Recuperación, se constituirá un Comité Asesor, de carácter científico, correspondiendo a la Diputación General establecer la composición y regular el funcionamiento de este Comité.

4. El Plan de Recuperación se desarrollará mediante programas de actuación que, por un periodo de vigencia no superior a cuatro años, concretarán en el tiempo y en el espacio las actuaciones que se deriven del cumplimiento del Plan. Corresponde a la Dirección General de Medio Natural la aprobación de dichos programas de actuación.

Artículo 5º.--Coordinación administrativa.

Para lograr la máxima eficacia en la aplicación del régimen de protección y de ejecución del Plan de Recuperación, se establecerán mecanismos de consulta y coordinación con el resto de los Departamentos y con otras Administraciones con responsabilidad en la conservación de la especie, tanto a nivel nacional como internacional si fuese preciso.

Artículo 6º.--Medios materiales y personales.

Para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el régimen de protección y en el Plan de Recuperación se establecerán los medios humanos y materiales y se habilitarán los créditos oportunos en el presupuesto de la Dirección General de Medio Natural, sin perjuicio de la colaboración de otros Departamentos, organismos y entidades públicas y privadas que tuvieran interés en la conservación de esta especie.

Artículo 7º.--Régimen sancionador.

Para la sanción de las actuaciones contrarias al Plan de Recuperación se estará a lo dispuesto en la legislación específica y, en particular, en la Ley...

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