DECRETO 183/1994, de 31 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades de Bingo Acumulado y Bingo Interconexionado, del Juego del Bingo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/1994, de 31 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades de Bingo Acumulado y Bingo Interconexionado, del Juego del Bingo.

La Orden de 9 de enero de 1979, del Ministerio del Interior, aprobó el Reglamento del Juego del Bingo, regulando esta modalidad lúdica para su práctica en el territorio nacional. El desarrollo y evolución que posteriormente, al igual que otros juegos de azar, ha tenido, fundamentalmente en los últimos años, con la aparición de nuevas modalidades o variantes del mismo, ha requerido la adaptación de la norma reguladora, incorporando estas variedades del juego del Bingo, que, por otra parte, no suponen modificación sustancial de la normativa en vigor. Las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en materia de juego, han procedido a modificar, incorporando las nuevas modalidades, la norma estatal, a través de su normativa propia, al objeto de modernizar, mejorando técnicamente la legislación vigente, para adecuarla a la realidad actual. La Comunidad Autónoma de Aragón, previa modificación del artículo 35, de su Estatuto de Autonomía por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, tiene las competencias exclusivas, entre otras, en las materias de Casinos, Juego y Apuestas, con la única exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. A tal efecto por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón, las funciones y servicios de la Administración del Estado, en estas materias. Todo ello justifica y hace necesario, que hasta tanto se promulgue la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, próxima a presentarse a las Cortes de Aragón, se elabore este texto que, con rango suficiente, regule de forma provisional las modalidades del Juego del Bingo conocidas, Bingo Acumulado y Bingo Interconexionado, y respetando la legislación estatal vigente en esta materia, la complemente, adaptándola a la realidad socio-económica de la Comunidad Autónoma, buscando no sólo una eficaz gestión inicial de las competencias asumidas en actividad del juego, garantizando su transparencia, sino también contribuyendo al mantenimiento digno del sector del bingo, con problemas de depresión importantes, en los momentos actuales, dándole nuevas perspectivas para su reactivación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 31 de agosto de 1994, DISPONGO:

Artículo 1º.--Se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, las modalidades de Bingo Acumulado y Bingo Interconexionado, como variantes del Juego del Bingo, siendo de aplicación la misma normativa que rige para tal juego, con las estipulaciones propias y específicas para dichas modalidades que en el presente Decreto se determinan.

Artículo 2º.--1. Para el establecimiento de las modalidades del Bingo Acumulado y Bingo Interconexionado, será necesario la pertinente autorización, que podrá ser concedida por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa solicitud de la entidad titular de la Sala o empresa de servicios que tenga la gestión de la Sala. 2. Serán requisitos imprescindibles para obtener la autorización: a) Tener vigente la autorización de Sala de Bingo.

b) Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre el Bingo.

c) No haber sido sancionado por más de una infracción tipificada como muy grave en los últimos seis meses. d) Poseer los marcadores, pantallas o paneles informativos y demás instrumentos necesarios para la práctica de estas modalidades del Juego del Bingo homologados.

Artículo 3º.--1. La solicitud para la autorización de las variedades del Juego del Bingo reguladas en el presente Decreto, deberá ser presentada por la entidad titular de la Sala o Empresa de Servicios que posea la gestión y se efectuará mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios, Servicio del Juego y Espectáculos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR