DECRETO 209/2001 de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la Categoría de Monumento, el Teatro Romano de Zaragoza.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/2001 de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la Categoría de Monumento, el Teatro Romano de Zaragoza.

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de bienes inmuebles entre las que se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal "la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo".

Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del Bien cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración, tal y como aparece recogido en el artículo tercero y plano que se adjunta como anexo.

Por Resolución de 12 de junio de 1972 de la Dirección General de Bellas artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Educación y Ciencia, se inicia expediente para declarar Monumento Histórico Artístico el Teatro Romano de Zaragoza, de acuerdo con el procedimiento administrativo establecido por la legislación vigente.

La entrada en vigor de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés afectó a todos aquellos expedientes que se encontraban en tramitación en aquellos momentos, entre otros los referentes a Monumentos, quedando sometidos a lo dispuesto en ella en la categoría que corresponda, de acuerdo con su Disposición Transitoria Segunda. Por lo tanto, con la nueva Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, todos aquellos expedientes incoados con anterioridad a la misma, debían ser tramitados de acuerdo con el procedimiento de declaración y la categoría de Bien de Interés Cultural establecidos en la nueva regulación.

El expediente administrativo para la declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de...

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