DECRETO 133/1996 de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la práctica del barranquismo en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara con la finalidad de minimizar los impactos negativos sobre el medio natural.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 133/1996 de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la práctica del barranquismo en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara con la finalidad de minimizar los impactos negativos sobre el medio natural.

El Parque de la Sierra y Cañones de Guara, declarado por la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, se caracteriza por la belleza y espectacularidad de sus paisajes así como por una compleja red hidrográfica de cañones, barrancos, foces y gargantas en los ríos Flumen, Guatizalema, Calcón, Formiga, Alcanadre, Mascún, Isuala, Vero y sus afluentes.

El descenso de barrancos constituye una actividad actualmente en auge. El Parque de la Sierra y los Cañones de Guara cuenta con gran número de tramos fluviales de características idóneas para su práctica. En los últimos años este Espacio Natural Protegido se erige como el de mayor afluencia de barranquistas de España, llegando a la masificación de los barrancos más conocidos. Este fenómeno, si bien constituye un cierto impulso socioeconómico para la zona, comporta impactos ambientales sobre la gea, la flora y la fauna. El objeto del presente Decreto es la ordenación de la práctica del descenso de barrancos en el Parque de la Sierra y los Cañones de Guara con el fin de minimizar molestias a la fauna amenazada y de reducir impactos negativos sobre el medio natural.

Las medidas de regulación se articulan en torno a dos finalidades; por una parte, la restricción total o parcial de la práctica de esta actividad en ciertas fechas o durante todo el año con el fin de garantizar la suficiente tranquilidad para el desarrollo normal de los ciclos vitales de especies amenazadas.

Por otra parte, señalar las condiciones exigibles o recomendables para la práctica de estas actividades al objeto de minimizar los impactos negativos sobre el medio, dando fluidez al descenso de barrancos. Recientes estudios realizados en el Parque demuestran que los impactos negativos se concentran y amplifican en "cuellos de botella", pasos de mayor dificultad donde se producen atascos y se acumulan barranquistas. Medidas como llevar el equipamiento adecuado, limitar el tamaño de los grupos y aumentar el espaciamiento entre los mismos puede ayudar a limitar las afecciones al medio, al tiempo que suponen una mejora en lo referente a la seguridad y calidad del descenso para los practicantes.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la...

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