RESOLUCION de 27 de junio de 1991, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Barbastro (Huesca) para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 32.500.000 pesetas, con destino a financiar obras de construcción del gasoducto (Enagás)...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 27 de junio de 1991, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Barbastro (Huesca) para concertar un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por un importe de 32.500.000 pesetas, con destino a financiar obras de construcción del gasoducto (Enagás) y de aparcamiento público en Huertas de Suelves.

Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Barbastro para concertar una operación de crédito.

RESULTANDO que dicho Ayuntamiento, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 23 de mayo de 1991, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó el acuerdo de aprobar la contratación de un préstamo con el Banco de Crédito Local de España, por importe de 32.500.000 pesetas, con destino a financiar obras de construcción del gasoducto (Enagás) y de aparcamiento público en Huertas de Suelves.

El Presupuesto en el que figura dicha operación fue expuesto al público en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" del día 28 de diciembre de 1990, sin que se presentara reclamación alguna RESULTANDO que la cuantía de dicho préstamo rebasa el 5 por 100 de los recursos liquidados por operaciones corrientes de la última liquidación practicada y que la carga financiera del Ayuntamiento de Barbastro, que asciende a 98.374.981 pesetas, es asumible con sus recursos por operaciones corrientes que ascienden a 578.838.043 pesetas.

CONSIDERANDO que las Entidades Locales pueden concertar préstamos para financiar inversiones conforme a lo previsto en los artículos 49 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y que precisa autorización por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 54.3 de la Ley citada.

CONSIDERANDO que, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículo 54.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, corresponde a la Diputación General de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia de velar por los intereses financieros de los Entes locales de...

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