DECRETO 183/1988, de 5 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se regula la concesión de avales a pequeñas y medianas empresas para los créditos concertados por las mismas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 1/1988, de 25 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 183/1988, de 5 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se regula la concesión de avales a pequeñas y medianas empresas para los créditos concertados por las mismas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 1/1988, de 25 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley 1/1988, de Presupuestos para 1988 de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 27, apartado I, autoriza a la Diputación General de Aragón la concesión de avales a pequeñas y medianas empresas aragonesas para los créditos concertados por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, siempre que demuestren su viabilidad de futuro, mediante el correspondiente plan económico-financiero, señalándose que el importe total de dichos avales no podrá rebasar el saldo deudor de cuatrocientos millones de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad, y que ningún aval individualizado podrá superar la cifra de veinte millones de pesetas.
Es necesario, de acuerdo con el mandato legal citado y con lo regulado por la Ley 4/86, de 4 de junio, que la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sus artículos 90, 91 y 92, proceder a la regulación de la concesión de avales, mediante el instrumento normativo que abra y condicione la oportuna convocatoria, para que las pequeñas y medianas empresas aragonesas puedan aprovechar en circunstancias excepcionales el respaldo financiero que supone la figura jurídica del aval.
Se entenderán por pequeñas y medianas empresas aquellas que puedan incluirse dentro de las referencias cuantitativas fijadas en los criterios comunitarios.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 5 de diciembre de 1988, DISPONGO:
Artículo primero.-La Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía, podrá autorizar la concesión de avales a pequeñas y medianas empresas aragonesas para los créditos concertados por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo en cumplimiento de lo previsto en el artículo 27, apartado I de la Ley 1/1988, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1988.
artículo segundo.-Los expresados avales, cuya naturaleza se ajustará a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán tramitados por...
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