DECRETO 119/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la participación en la «Fundación Montañana medieval».

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 119/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la participación en la «Fundación Montañana medieval».

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71 que, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de:

[...] 32ª Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad...

[...] 40ª Asociaciones y fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial, deportivo y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón.

[...] 45.ª Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón.

En este último sentido, el artículo 22 del citado Estatuto de Autonomía establece que: «Los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento».

En virtud de lo anterior, es intención del Gobierno de Aragón promover en un enclave como el de Montañana, Huesca, (declarado Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico, mediante Decreto 262/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón) un conjunto de actuaciones dirigidas a rehabilitar, promover, gestionar y difundir el legado cultural e histórico-artístico que se encuentra en la citada villa.

Para su desarrollo, el Gobierno de Aragón considera como fórmula más adecuada la constitución de una fundación privada de iniciativa pública en la que, de forma minoritaria, participará junto con el resto de los entes fundadores, que son la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (Ibercaja), la Diócesis de Barbastro-Monzón, la Comarca de La Ribagorza y el Ayuntamiento de Puente de Montañana.

El objeto, pues, de la fundación, será la rehabilitación, desarrollo, promoción y fomento socio -cultural del núcleo medieval de Montañana, Puente de Montañana y su entorno.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Texto Refundido de la Ley de la Administración...

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