DECRETO 56/2007 de 17 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se autoriza la creación de la empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón, Equipamientos S. A.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/2007 de 17 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se autoriza la creación de la empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón, Equipamientos S. A.

El artículo 148 de la Constitución Española y el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón confieren competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma para la ordenación de los recursos necesarios para realizar una adecuada prestación de los servicios públicos de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y economía.

En ejercicio de estas competencias, el Gobierno de Aragón ha considerado la necesidad de reforzar la prestación de estos servicios en unas áreas determinadas del territorio para lo cual se ha venido desarrollando un proyecto de realización de un conjunto de instalaciones donde desarrollar los distintos servicios educativos y sanitarios, dirigido específicamente a la redacción de los proyectos, financiación, conservación, mantenimiento y explotación de los equipamientos públicos consistentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria Segundo Chomón (Teruel) y Parque Goya (Zaragoza) y de los Centros de Salud de Tarazona, Fraga, la ciudad de Teruel y Parque Goya (Zaragoza), sus respectivas instalaciones y elementos accesorios de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la prestación de cuantos servicios de instalación y desarrollo requiera la disponibilidad de tales equipamientos.

Para garantizar el desarrollo de este proyecto en todos sus ámbitos se considera oportuna la creación de una empresa pública,

que tendrá carácter de sociedad de propósito específico de tal proyecto y por lo tanto su existencia queda estrictamente ligada a su la instrumentación, gestión y ejecución.

Atendiendo a sus características se la configura como una empresa pública con forma de sociedad anónima, con capital de titularidad enteramente pública y participada al cien por cien por Suelo y Vivienda de Aragón S. L.

Para la constitución de esta sociedad que se denominará Suelo y Vivienda de Aragón Equipamientos S. A. han de cumplirse los requisitos formales y materiales establecidos en los artículos 83 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el capítulo IV del Título VI de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de abril de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1 Constitución

Se crea la empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón Equipamientos, que revestirá la forma jurídica de sociedad anónima, como vehículo del proyecto que constituye su objeto social.

Artículo 2 Objeto

La sociedad tendrá por único y exclusivo objeto el desarrollo del proyecto de realización de un conjunto de instalaciones dirigido específicamente a la redacción de los proyectos, financiación, conservación, mantenimiento y explotación de los equipamientos públicos consistentes en los Institutos de Enseñanza Superior Segundo Chomón (Teruel) y Parque Goya (Zaragoza) y de los Centros de Salud de Tarazona, Fraga, la ciudad de Teruel y Parque Goya (Zaragoza), sus respectivas instalaciones y elementos accesorios de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la prestación de cuantos servicios de instalación y desarrollo requiera la disponibilidad de tales equipamientos.

Para el ejercicio de las actividades del proyecto que constituye su objeto social podrá adquirir, transmitir, constituir, permutar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles e inmuebles permitidos por el ordenamiento jurídico, así como formalizar contratos, convenios y acuerdos con personas jurídicas públicas y particulares y obtener financiación privada en los mercados financieros.

Artículo 3 Régimen jurídico

Suelo y Vivienda de Aragón, Equipamientos S. A. actuará en régimen de derecho privado y de acuerdo con lo establecido por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley de Sociedades Anónimas y sus Estatutos.

Artículo 4 Alcance de sus actuaciones

La Sociedad podrá realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo del proyecto que constituye su objeto social, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, sin que pueda realizar o tomar parte en otras actividades o proyectos que no formen parte de aquel que constituye su único fin.

Artículo 5 Duración.

La Sociedad dará comienzo a sus operaciones el día en que se otorgue la escritura de constitución y su duración estará directamente vinculada a la vida del proyecto extinguiéndose en el momento en que se haya cumplido su objeto social.

Artículo 6 Capital social
  1. El capital social en el momento de la constitución se fija en sesenta mil doscientos euros (60.200) totalmente suscrito y desembolsado, distribuido en cien acciones de clase y serie únicas de seiscientos dos euros de valor nominal cada una de ellas numeradas correlativamente de la una a la cien.

  2. La Junta General podrá, tras la adopción de los acuerdos sociales que correspondan, reducir o aumentar el capital de la sociedad.

  3. Las aportaciones sociales podrán hacerse en dinero o en cualquier clase de bienes y derechos de carácter patrimonial valorables en dinero.

Artículo 7 Autorización a Suelo y Vivienda de Aragón S

L. U.

Se autoriza a la empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón S. L. U. a participar en el cien por cien del capital social de la empresa Suelo y Vivienda de Aragón Equipamientos S. A., la cual queda adscrita al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

Artículo 8 Organización y funcionamiento
  1. La Sociedad se regirá por los acuerdos de la Junta General y las decisiones del Consejo de Administración adoptados dentro de sus respectivas atribuciones conforme a sus estatutos y la Ley de Sociedades Anónimas.

  2. Existirá un consejo de administración formado por tres miembros en los términos expresados en los Estatutos de la sociedad.

  3. Corresponde en todo caso al Gobierno de Aragón el conocimiento de la gestión social y de las distintas cuentas y programa de actuación, inversiones y financiación, siendo preceptiva su autorización previa a sus representantes para votar lo que proceda en los casos de aumento y reducción del capital social, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad.

Artículo 9 Adscripción de bienes

Se podrá solicitar la adscripción de bienes de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la sociedad en los términos previstos en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo...

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